República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 201º y 152º

San Felipe, 18 de Octubre de 2011


ASUNTO Nº: UP11-N-2011-000028

PARTE RECURRENTE: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

APODERADO JUDICIAL: Abg. GRETTY PARA Y JORGE PARRA

ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 074/2011 DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2011 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL CONJUNTAMENTE CON RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

Revisado como han sido los autos que cursan en el presente asunto, referidos al Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, admitido en fecha 13 de Octubre de 2011, este juzgador dio cuenta que por error involuntario no se ordenó Librar oficio de notificación al ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Yaracuy, por lo que se pasa a subsanar dicha omisión quedando el auto de admisión en su numeral Quinto, de la siguiente manera:

QUINTO: Por consiguiente, admitido como ha sido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa este tribunal ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, y al ciudadano Orlando Gutiérrez Titular de la cedula de identidad N° 11.653.760, asimismo se le solicita al Inspector del Trabajo, remita expediente administrativo de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Se ordena sacar copia certificada de las actuaciones necesarias para que sean anexadas a las respectivas citaciones y oficios.

En virtud de que las sedes de la Fiscalia General de la República Bolivariana de Venezuela y de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela quedan en la ciudad de Caracas, se ordena comisionar y librar oficios a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas para que se sirva distribuir ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa Circunscripción Judicial para que efectúen las notificaciones y posterior remisión a este Juzgado. Líbrese oficio y Comisión. Cúmplase con lo ordenado.

En consecuencia una vez que conste a los autos la última de las notificaciones, comenzará a decursar el lapso de Tres (03) días continuos del término de la distancia, vencido este lapso comenzará a transcurrir los quince (15) días hábiles de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y culminados estos lapsos este juzgador procederá dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en la cual las partes podrán promover sus medios de pruebas, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.

Asimismo, este juzgador constata que fue solicitado la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 064/2011 de fecha 06 de Abril de 2011 emanada de la inspectoría del trabajo del estado Yaracuy, por lo que de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, este tribunal ordena abrir cuaderno separado para pronunciarse acerca de la solicitud.

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria,

Abg. Mirbelis Almea
En la misma fecha se publicó siendo las 11:50 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Mirbelis Almea