REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Expediente Nº: UP11-O-2011-000045
En el día de hoy, martes veinticinco (25) de octubre del año dos mil once (2.011) siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia constitucional prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales con motivo de la interposición de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano: DENNYS OMAR SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.727.852 contra TEJAS YARACUY,C.A. por el incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 414/2010 de fecha diecisiete (17) de diciembre del 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, verificándose la presencia de la parte querellante a través de el ciudadano DENNYS OMAR SALCEDO , anteriormente identificado, representado en éste acto por la profesional del derecho MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.201, actuando en su condición de Procuradora Especial del Trabajo en el Estado Yaracuy. Con relación a la parte querellada se deja constancia que la misma no compareció ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Finalmente, se deja constancia de la incomparecencia de la representación del Ministerio Publico.
Acto seguido, con la presencia del ciudadano Juez CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, la Secretaria MIRBELIS ALMEA ALVAREZ y el Alguacil ISRAEL SCHWARZ, se apertura la sesión en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en sede Constitucional, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
En este estado, tomó la palabra el ciudadano Juez, quien estableció las reglas a seguir en el presente acto. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte agraviada a través de la profesional del derecho MIMILE ZORAIDA SILVA, identificada ut supra, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la acción de amparo constitucional.
Escuchada la intervencion, se procede a evacuar las pruebas consignadas en el presente proceso, iniciando por las aportadas por al PARTE QUERELLANTE las cuales constan de : Copias certificadas del expediente administrativo Nº 057-2011-06-00032 emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy (folios 11 al 122), las cuales fueron recibidas al momento de presentar la solicitud de amparo, conforme lo exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De seguidas, se deja expresa constancia que la PARTE QUERELLADA no presentó pruebas.
En éste estado, el Tribunal se retira de la sala por espacio de sesenta (60) minutos para tomar la decisión correspondiente.
Seguidamente, de regreso a la sala de audiencia el Tribunal pasa a dictar su decisión, la cual queda redactada en los términos siguientes: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Conforme a lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal no opta por el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida ,sino que ordena a la parte presuntamente agraviante, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas , contadas a partir de la notificación que se ordena efectuar, se sirva informar a este Tribunal sobre la presunta violación que origina la presente solicitud de amparo constitucional. SEGUNDO: Una vez que conste en autos las resultas de la información solicitada, el tribunal procederá a dictar su dispositivo, y en el caso de que la información solicitada no fuere suministrada en el termino concedido, se procederá atendiendo a lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se tendrán por aceptados todos y cada uno de los hechos narrados por el querellante en su solicitud. Así se decide. Líbrese notificación al presunto agraviante.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
PARTE QUERELLANTE:
DENNYS OMAR SALCEDO
Representada por:
Abg. MIMILE ZORAIDA SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ
El Alguacil;
ISRAEL SCHARWZ
CMFG/MAA**
PIEZA UNO (01
Expediente Nº: UP11-O-2011-000045
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