República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintisiete (27) de Octubre de 2.011
201º y 152º
ASUNTO: UH12-X-2011-000019
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-N-2011-000029
PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL “TERRAZAS LA ENSENADA C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abg. LUIS MELÉNDEZ, MARIANA MELÉNDEZ y FABIANA ZUBILLAGA
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° Y 05-2011 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2011 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Visto que en la causa UP11-N-2011-000029, de la nomenclatura de este juzgado la parte accionante solicita subsidiariamente al RECURSO DE NULIDAD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a petición de parte y en cualquier estado y grado del procedimiento se podrá acordar las medidas cautelares que se consideren pertinentes, para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
Ahora bien, revisado el escrito contentivo de la solicitud de dicha medida, se constata que el mismo cumple con los requisitos de procedibilidad, es decir, existe la posibilidad de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia, por cuanto el mismo no resulta contrario a derecho, al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal declara: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº Y 05-2011 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2011 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY EN LA CUAL SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INCOADA POR LA CIUDADANA MARITZA PERAZA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.107.917. ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Conforme a lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los abogados LUÍS MELÉNDEZ, MARIANA MELÉNDEZ Y FABIANA ZUBILLAGA, Inpreabogados Nros. 16.176,99.335 y 126.029 EN CONSECUENCIA, ORDENA:
PRIMERO: SUSPENDER LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° Y 05-2011 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2011 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY contra la empresa TERRAZAS LA ENSENADA hasta que sea dictada la sentencia definitiva en la presente causa.
SEGUNDO: Así mismo, se ordena suspender todo acto tendiente a ejecutar la medida de Reenganche y pago de Salarios Caídos de la ciudadana Maritza Peraza, titular de la cedula de identidad Nº 15.107.917.
TERCERO: De igual modo, se ordena suspender el Procedimiento Sancionatorio de multa incoado contra la empresa TERRAZAS LA ENSENADA. Y así se decide.
CUARTO: De igual forma, se ordena notificar mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, sobre la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° Y 05-2011 de fecha 31 de Enero de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, a fin de que el referido órgano administrativo, se sirva darle inmediato y estricto cumplimiento a las suspensiones ordenadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Veintisiete (27) día del mes de Octubre del año 2011. Años: 201º y 152º.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria,
Abg. Mirbelis Almea
En la misma fecha se publicó siendo las 03:29 de la tarde
La Secretaria,
Abg. Mirbelis Almea
|