República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Seis (06) de Octubre de 2.011
201º y 152º


ASUNTO Nº: UH12-X-2011-000016

PARTE DEMANDANTE: JULITCE ALVAREZ, JORGE AVELA, JOSE CARRASCO, JOSE ESPINOZA, ANTONI GARCÍA, GUSTAVO JALLARO, RAMON PUERTA, RICARDO PUERTA, ORLANDO RUIZ, EMISAEL SANDOVAL Y HENRY TREJO.

PARTE DEMANDADA: ACTO ADMINISTRATIVO DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2011, EXPEDIENTE N° 057-2011-02-00005 DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.

Visto que en la causa UP11-N-2011-000022, de la nomenclatura de este juzgado la parte accionante solicita subsidiariamente al recurso de nulidad MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENCIÓN DE EFECTOS, y siendo la oportunidad para pronunciarse acerca de la admisibilidad, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

A tenor de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a petición de parte y en cualquier estado y grado del procedimiento se podrá acordar las medidas cautelares que se consideren pertinentes, para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.

Ahora bien, revisado el escrito contentivo de la solicitud de dicha medida, se constata que el mismo no cumple con los requisitos de procedibilidad, es decir, no se evidencia de que exista la posibilidad de que quede ilusoria la ejecución del fallo por cuanto la decisión tomada por la Inspectoría del Trabajo no acarrea consecuencias perjudiciales para los recurrentes, en consecuencia, este Tribunal declara: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 057-2011-02-00005 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2011, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY EN LA CUAL SE ABSTIENE DE REGISTRAR A LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SINDICATO DE TRABAJADORES SOCIALISTA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA (SINTRASOIASC). ASÍ SE DECLARA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Seis (06) día del mes de Octubre del año 2011. Años: 201º y 152º.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario,

Abg. Rubén Arrieta
En la misma fecha se publicó siendo las 12:30 del medio día.
El Secretario,
Abg. Rubén Arrieta