República Bolivariana de Venezuela



Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 201º y 152º


EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2010-000363

PARTE DEMANDANTE: DEINI EXIQUIO GIMENEZ BRICEÑO, YSABELINO RIVERO OROCHENA y JOSE HILARIO RIVERO

APODERADO JUDICIAL: Abg. ZAFIRO NAVAS

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY)

APODERADO JUDICIAL: ABG. ISIS SILVA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales seguida por los ciudadanos DEINI EXIQUIO GIMENEZ BRICEÑO, YSABELINO RIVERO OROCHENA y JOSE HILARIO RIVERO, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.483.441, 11.274.550 y 3.257.728, contra INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), el cual fue llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En vista de la incomparecencia a la Audiencia de juicio de fecha 29 de Septiembre de 2011, de la parte demandante ciudadanos DEINI EXIQUIO GIMENEZ BRICEÑO, YSABELINO RIVERO OROCHENA y JOSE HILARIO RIVERO, o de su Apoderado judicial, de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: DESISTIDA la Acción por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos DEINI EXIQUIO GIMENEZ BRICEÑO, YSABELINO RIVERO OROCHENA y JOSE HILARIO RIVERO, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.483.441, 11.274.550 y 3.257.728, contra INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Seis (06) día del mes de Octubre del año 2011. Años: 201º y 152º.

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;

Abg. Ruben Arrieta

En la misma fecha se publicó siendo las 11:15 de la mañana.

El Secretario;

Abg. Ruben Arrieta