JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de Octubre del año dos mil once.

201º y 152º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: NEREO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.632.299 y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.704.550, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 70.195.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ DEL CARMEN RIVAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.015.010, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.024.501, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nro. 74.378, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: RESTABLECIMIENTO TOTAL DE LA PARED.

II
SINTESIS PRELIMINAR
En fecha quince de enero del año dos mil nueve, se recibió solicitud por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, la presente demanda de RESTABLECIMIENTO TOTAL DE LA PARED constante de Cinco (05) folio útil y un (01) anexos; quedando en este Tribunal por distribución en la misma fecha (folio 7).
Por auto de fecha 19 de Enero del año 2009, se le dio entrada, se admitió, ordenándose emplazar a la parte demandada par que de contestación a la demanda dentro de los veinte días siguientes a que conste de autos su citación, recaudos que no se libraron por falta de fotostátos instando a la parte interesada a consignarlos mediante diligencia (folios 8 y 9).
Mediante autos de fecha 10 de Octubre del año 2011, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora a través de su apoderado Judicial abogado PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS, tal como obra al folio 242 y su vuelto y las pruebas promovidas por la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO, tal como obra al folio del 244 y vuelto del presente expediente, y por cuanto este Tribunal observa que en relación a la prueba promovida por la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado Jesús Alberto Rojas Lobo, identificado en autos, relativa a la Prueba de Posiciones Juradas, promovida en el particular Décimo del escrito de promoción de pruebas que obra agregado a los folios del 225 al 232 del presente expediente, se fijó para el sexto día de despacho siguiente a la fecha de dicha admisión, a las once de la mañana, a los fines de la comparecencia del ciudadano NEREO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.632.299 y hábil, parte demandante en el presente juicio e igualmente se fijó para el séptimo día de despacho siguiente a la fecha de la admisión de dichas pruebas, a las once de la mañana, para que el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RIVAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.015.010 y hábil, compareciera a absolver las posiciones juradas que pudiere estamparle la parte demandante en la presente causa; vulnerándose con dicha fijación lo dispuesto en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente prevé:
” Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados, y aquellas en ningún caso suspenderán el curso de la causa”.
Por lo que dicha omisión para la citación de las posiciones juradas por tratarse de norma de orden público debe ser cumplida con sujeción a dicha norma, por lo que, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, procederá de seguida a declarar la nulidad de los autos de la admisión de las pruebas promovidas por las partes de fecha 10 de octubre del año 2011, que obran a los folios 242 y vuelto y 244 y vuelto del presente expediente.
IV
DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 211 y 212 ejusdem, LA NULIDAD de los autos de admisión de las pruebas promovidas por las partes y admitidas mediante auto de fecha 10 de octubre del año 2011, que obran agregados a los folios 242 y vuelto, la de la parte actora y 244 y vuelto las de la parte demandada, así como los demás actos subsiguientes producidos a partir de la admisión de dichas pruebas cuya nulidad acarrea la nulidad de los mismos, en virtud de la presente decisión, se ordena que dentro de los TRES (3) DIAS DE DESPACHO siguientes al presente auto, este Juzgado se pronuncie, en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas por las partes, reordenándose en dicha oportunidad el correspondiente lapso para la evacuación de las pruebas dado que dicha omisión no es causa imputable a las partes, por lo que corresponde a este Tribunal conforme lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, reordenar el referido lapso de evacuación de las pruebas promovidas, y por cuanto las partes se encuentran a derecho en la presente causa se omite su notificación.
Publíquese, Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciocho días del Octubre del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERON GONZALEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y tres de la tarde (3:00 P.M.) y se dejo copia fotostática certificada para la Estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS

CCG/LDJQR/aeqs.