JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de octubre del año dos mil once.-
201° y 152º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
DEMANDANTE: REINA JANETH PEÑA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 14.700.290 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.462, de este domicilio.
DEMANDADA: MARIA DE LAS MERCEDES LUSARDO NIEVES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.164.121 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (HOMOLOGACIÓN).
II
DEL CONVENIMIENTO
Se inició la presente controversia, mediante libelo de demanda presentado en fecha 15 de diciembre del 2.009, por ante el JUZGADO TERCERO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios y cuatro (04) anexos en ocho (08) folios, quedando en este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por distribución en la misma fecha. (Folio 12).
Mediante auto de fecha 17 de diciembre del año 2009, se admitió la demanda y transcurrido el iter procesal de la misma, este Juzgado mediante decisión de fecha 09 de abril del año 2010, declaró firme el decreto intimatorio.


En fecha 08 de junio del año 2010, folios 45 y 46, se aboco al conocimiento de la causa el Juez Temporal de este Tribunal, ordenándose la notificación de las partes.
Posteriormente en diligencia de fecha 05 de octubre del año 2011, la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES LUSARDO NIEVES, asistida por el abogado ORLANDO CARRASCO CASTILLO, parte demandada y la abogada REINA JANETH PEÑA DUGARTE parte demandante en el presente juicio, consignaron en un folio útil escrito de convenimiento realizado por las partes, quedando así las partes notificadas del abocamiento, comenzando a discurrir el lapso para su reanudación.
Mediante auto de fecha 17 de octubre del año 2011, se reanudó la presente causa.
III
PUNTO ÚNICO:
DEL ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
REALIZADO POR LAS PARTES
DEL CONVENIMIENTO
Visto el CONVENIMIENTO, mediante escrito de fecha 05 de octubre del año 2001, que riela al folio 54 y su vuelto del presente expediente, efectuado entre las partes ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES LUSARDO NIEVES, asistida por el abogado ORLANDO CARRASCO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.611, parte demandada y la abogada REINA JANETH PEÑA DUGARTE parte demandante en el presente juicio, el cual se verificó textualmente:
Omisis… “PRIMERO: Yo, MARIA DE LAS MERCEDES LUSARDO NIEVES, convengo en pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) monto total de las letras de cambio demandadas que obran a el folio 3 del expediente signado con la nomenclatura 28331, más los intereses moratorios, más los costos del juicio, SEGUNDO: Dicho monto será pagado con un vehículo de mi propiedad signado con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: 1FTRF04517KC98391; PLACA: 61SABP; MARCA: FORD; SERIAL DEL MOTOR: 7KC98391; MODELO: F150 XLT AUTO; AÑO: 2007; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK – UP; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO. La propiedad la hube según documento protocolizado ante la Notaría Pública Segunda de Mérida en fecha 11 de junio del año 2009, bajo el N° 53, Tomo 38 de los libros llevados por esa notaria. TERCERA: Seguidamente la abogada REINA


JANETH PEÑA DUGARTE ya identificada aquí presente expone: Visto el convenio que me hace en este acto la demandada, lo acepto en todas y cada una de sus partes. CUARTA: Ambas partes solicitan a éste Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de cosa Juzgada. Es Todo” Omisis…

De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que la parte demandada ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES LUSARDO NIEVES, han convenido libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto quien convino fue la parte demandada debidamente asistida por el abogado y parte actora REINA JANETH PEÑA DUGARTE acepto el convenimiento y ofrecimiento hecho por la demandada, y por cuanto se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra el convenimiento y sólo la parte demandada es llamada por la ley a realizar tal acto. En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes tanto actora como la demandada de autos, las que en fecha cinco de octubre del año dos mil once, deciden en convenir en los términos antes señalados.
Quien suscribe el presente fallo determina que evidenciado como fue dicho convenimiento hecho por la parte demandada, este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal y además por tratarse de derechos disponibles, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal para homologar el presente acto.
IV
DISPOSITIVA:
En consecuencia y visto el convenimiento, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES LUSARDO NIEVES, aceptado por la parte actora ciudadana REINA JANETH PEÑA DUGARTE, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código


de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio, se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
SEGUNDO: Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión, dará por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de octubre del año dos mil once.-


EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 am.) Y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
CACG/LQ/jp.-
Exp. 28331.-