REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001193
ASUNTO : NP01-P-2009-001193

AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 13/05/ 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano: JOSE MANUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14. 213.010, Venezolano, Natural Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06/09/1977, de 36 años de edad, profesión u oficio Estudiante, Estado Civil: Casado, hijo de: AIDA JOSEFINA CARRASCO (V) y MANUEL DE JESUS FAJARDO (V), domiciliado en el sector N-A Calle Guzmán Díaz, N°81 BARCELONA Estado Anzoátegui; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de : CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecida en el Artículo 16, Numeral 1 de la Norma Adjetiva Penal, por la comisión del Delito: COOPERADOR ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 83, en relación con el Primer Aparte del Articulo 80 esjusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ISMAEL JOSE RODRIGUEZ. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El penado: JOSE MANUEL GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V. 14. 213.010, fue detenido el día: Diecisiete (17) de Abril de 2009, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (10/10/2011), por espacio de tiempo de: DDOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) DIAS DE PRISION DE PRISIÓN, condena ésta que terminarán de cumplir en fecha: DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, el penado JOSE MANUEL GONZALEZ, puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 493, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años; en consecuencia se ordena librar oficio a la Coordinadora Regional-Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto que designe el Equipo Técnico para que realice a la brevedad posible la Evaluación Psicosocial del mencionado penado, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo que sea verificable.


TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, y al Director del Internado Judicial deL Estado Monagas. De igual manera se ordena librar oficio a la Coordinadora Regional-Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto que designe el Equipo Técnico para que realice a la brevedad posible la Evaluación Psicosocial del mencionado penado. Líbrese traslado del penado de autos para el día: Jueves Doce (12) de Octubre de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA (T),


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO


LA SECRETARIA,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.