REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000330
ASUNTO : NP01-D-2011-000330
Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la siguiente manera:
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “En fecha 29-05-2011, a las 01:00 horas de la mañana aproximadamente en el sector El Silencio de Campo Alegre, Maturín Estado Monagas, al momento en que el ciudadano MAXIMO QUINTERO MOTA (hoy occiso), se encontraba por la Calle los Almendrones del Sector Los Cortijos de esta Ciudad y le reclama a una ciudadana llamada Rosángela que le estaba entregando a una gente de Prados del este y esta le manifiesta que estos son sus panitas al igual que ustedes y trataron de evitar problemas entre ellos ya que unos de los ciudadanos de nombre Carlos había tenido un altercado hacia un tiempo atrás y este empezó a lanzarle piedras a Carlos,...y la victima que se encontraba en estado de embriaguez le propino un golpe en la cara a Carlos y es en ese momento que aprovechando la ocasión IDENTIDAD OMITIDA desenfunda un Arma Blanca de los denominados Cuchillos y la victima cuando se percata del arma blanca sale en veloz carrera para ser perseguido por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cayéndose al piso la Victima, para ser alcanzado por este y aprovechando su estado de indefensión le propino una puñalada en el cuello, causándole la muerte. Iniciándose la Investigación y signándose la misma con el No. I-813.735”.
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JESUS NATERA
VICTIMA: MAXIMO QUITERO MOTA (occiso)
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En relación a la Calificación Jurídica, señalada por el Fiscal del Ministerio Publico del hecho que se le imputa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la misma se mantiene en virtud de haberse admitido totalmente la acusación, calificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en los Artículo 405 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano MAXIMO QUINTERO MOTA, cometido en la circunstancias de tiempo modo y lugar en que han sido, por considerar este Tribunal que los hechos investigados encuadran en las citadas normas.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal ”H” llamado Ofrecimiento de las Pruebas del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En cuanto a las Medios de Pruebas presentados por la defensa este Tribunal ADMITE las testimoniales de los ciudadanos ROSANGELA DELVALLE ASTUDILLO, BENIGNO RAFAEL FLORES, JACKELIN CAROLINA GODOY CABRERA, CATIUSKA CAROLINA GODOY CABRERA, DECNINSON ALBERTO CERTUCHE RIVERO Y JESUS ALEXANDER URBINA APARICIO, cuyas dirección se evidencian a los folios 121 y 122 de las actuaciones, por señalar la utilidad, necesidad y pertenencia a los fines de establecer la verdad de los hechos. En base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan al acusado.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la Medida Cautelar, y vista la solicitud de las partes se observa, que al momento de ser oído el prenombrado acusado, ante este Tribunal se le Decretó Medida de Detención Preventiva para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Asimismo observa este Tribunal que persisten los elementos de convicción que estimó el tribunal para presumir que el imputado, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se autor o participe en la comisión del delito antes, el cual fue imputado por el Ministerio Público, haciendo presumir al Tribunal que se requiere asegurar que el proceso no se retarde y que no se vea burlada la posibilidad de su juzgamiento, debiendo el Juez de Control decidir sobre la medida más conveniente para asegurar la comparecencia del imputado a los actos subsiguientes, por estas razones quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma, toda vez que se evidencia que se cometió un hecho punible de acción pública el cual no se encuentra prescrito, asimismo de las actuaciones se presume la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, existiendo riesgo de que pudiera intimidar a las víctimas debido a la sanción a imponer por estos delitos si llegaré a demostrarse su culpabilidad, ya que es uno de los que por mandato de la Ley puede ser sancionado con medida Privativa de Libertad, medida que se aplica a los fines de sujetarlo al proceso. En consecuencia se niega la solicitud de la defensa.
SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Trece (13) Días del mes de octubre de 2011.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
EL SECRETARIO,
ABG. INES SOFIA GOMEZ.-
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