REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

San Felipe, 3 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-D-2010-000062
ASUNTO: UP01-R-2011-000025
PONENTE: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el día 6 de Junio de 2011, por la Abogada ANA EDILIA ROMERO CORONEL, Defensora Pública Segunda (2°) adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en representación de los derechos del adolescente (Identidad Omitida), sancionado en el asunto principal distinguido con el número arriba reseñado, quien recurre de la decisión dictada el día 30 de Mayo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, mediante la cual se decretó la declinación de competencia en el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, conforme con lo pautado en los artículos 608, literal e), 609, 613 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sintonía con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de Septiembre de 2011 se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones, acuerda dar entrada al presente asunto, procedente del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. (Folio 45).
El día 21 de Septiembre de 2011 se dictó auto acordando constituir esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abgs. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS, REINALDO ROJAS REQUENA y ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA; designándose ponente a la Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA. (Folio 46).
En fecha 27 de Septiembre de 2011 se dicta auto mediante el cual se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, solicitando se sirva subsanar el computo de los días de despacho trascurridos desde la publicación del fallo apelado. (Folio 47).
El día 29 de Septiembre de 2011 se recibe y agrega al asunto, el cómputo solicitado por este Tribunal Colegiado al Tribunal de Ejecución de Adolescentes. (Folio 49).
El día 30 de Septiembre de 2011 se consignó la ponencia de admisibilidad de recurso de apelación, aprobada en esta fecha, en los siguientes términos:

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Constató esta Alzada de la revisión exhaustiva efectuada al dossier principal, que la Abogada ANA EDILIA ROMERO CORONEL, Defensora Pública Segunda (2°) adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, por tratarse de la Defensora Pública asignada por la Coordinación de la Unidad de la Defensa de esta entidad federal, para el conocimiento del asunto contra el sancionado (Identidad Omitida), y en tal condición asistió a la vista oral en la cual se pronunció el fallo fundamentado en auto fechado el día 30 de Mayo de 2011, contra el cual ejerció el recurso ordinario de apelación; y por tales razones, este ad quem, estima que se encuentra determinada la legitimidad de la recurrente. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Ahora bien, en cuanto a la tempestividad del recurso, esta Alzada, constata al folio cuarenta y nueve (49) del presente cuaderno separado, certificación suscrita por la Secretaria Administrativa de esta sede judicial Abogada RAYMER OROPEZA VILLALOBOS, de la cual se extrae, que el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal profirió la decisión recurrida, el día 30 de Mayo de 2011; que a partir de esa fecha y aquella en que la abogada recurrente, antes identificada, ejerció el Recurso Ordinario de Apelación, es decir, el día 6 de Junio de 2011, transcurrieron cuatro (4) días de despacho. Por tales razones, este Tribunal colegiado arriba a la conclusión que el recurso de apelación fue formulado en tiempo hábil. Y ASÍ SE DECLARA.

DEL RECURSO INTERPUESTO

La recurrente impugnó la decisión dictada el día 30 de Mayo de 2011 por el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declinó la competencia para el cocimiento del asunto principal arriba identificado, en el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, conforme con la previsión establecida en el artículo 608, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sintonía con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, previo el examen realizado al presente dossier, este Tribunal Colegiado, concluye que el pronunciamiento impugnado está referido a una incidencia en fase de ejecución que conlleva a la modificación de la sanción impuesta; y por tanto, es susceptible de ser atacado mediante el recurso apelación. Y ASÍ SE DECLARA.
Como corolario de lo antes explanado, solo resta afirmar, que en el caso bajo examen, han sido satisfechos los requisitos de legitimidad, tempestividad e impugnabilidad de los recursos conforme con el artículo 437 de la norma adjetiva penal; y como consecuencia de ello, se ADMITE el Recurso de Apelación, Abogada ANA EDILIA ROMERO CORONEL, Defensora Pública Segunda (2°) adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANA EDILIA ROMERO CORONEL, Defensora Pública Segunda (2°) adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, en su condición de Defensora del adolescente (Identidad Omitida), en contra de la decisión proferida el día 30 de Mayo de 2011, por el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por cuanto cumple los requisitos de legitimidad, tempestividad e impugnabilidad de los recursos conforme con el artículo 437 de la norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a los Tres (3) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.



ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
PRESIDENTE




ABG. JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA ABG. ZULY SUÁREZ GARCÍA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL
(PONENTE)


ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA