REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS SOTOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

En el día de hoy, jueves veinte de octubre de dos mil de dos mil once (20/10/10), siendo las once horas y cinco minutos de la mañana (11:05), día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica el EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, conferida a este Tribunal Ejecutor en fecha tres de mayo del presente año (3/05/2011), con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara ante ese Despacho Judicial el ciudadano: SALOMON BROOKER GOMEZ, contra el ciudadano: HORACIO SUNIL CASTER, que se sustancia en el expediente número 14.364, la cual debe recaer “...,sobre bienes muebles propiedad del ciudadano: HORACIO SUNIL CASTER …, hasta cubrir la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs F 399.000,00), que comprende el doble de la suma reclamada, mas la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 49.875,00), por concepto de costas, calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%).- Se advierte que en caso de que el embargo recaiga sobre sumas liquidas de dinero solo podrá embargarse hasta la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (199.500,00) que es el total del monto reclamado, mas las costas en Bs. 49.875,00…” Es por ello, que este Tribunal Ejecutor acompañados de la parte actora, ciudadano: SALOMON BROOKER GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-6.617.191, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: OSWALDO ALEJANDRO, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 75.224, se trasladó y constituyó con éstos y del ciudadano: RAMON A. SUAREZ G, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número: 11.342.602, credencial numero: 2014, del puesto policial del Municipio Sotillo adscrito a la Comandancia general de Policía del Estado Monagas, quien esta a cargo de la comisión que garantiza la seguridad del Tribunal. Se traslado y constituyo previa información suministrada por el demandante en el Sector la florida detrás del Hospital, en un inmueble, donde se notifico de su misión al ciudadano: JUAN GABRIEL MARIN GUERRA, venezolano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad número V-17.055.439, quien permitió el libre acceso a su vivienda y manifestó que en su inmueble no hay bienes propiedad del demandado. En este estado el Tribunal le concede el derecho a la defensa del notificado de conformidad con el articulo 49 ordinal 1ero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandante asistido de su abogado, anteriormente identificados y concedido como le fue expone: “Solicito a este Tribunal comisionado materialice la medida de embargo preventivo decretada por el A-QUO, la cual recae sobre el vehículo placas 09LFAO, color naranja, marca Hyundai, el cual se encuentra estacionado dentro del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, solicita al notificado presentar la documentación del vehiculo señalado por el demandante, asistido de su abogado y previa verificación o constatación del certificado de Registro de vehiculo en nombre de la ciudadana: BIRGRIT JOSEFINA HERNANDEZ CARPIO, numero de cedula V- 6.448.127, certificado numero 27884165, dispone suspender la medida de embargo preventivo sobre el bien señalado en este acto por la parte actora. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora asistido de su abogado ya identificado y concedidole como le fue expone:” Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado para ser efectiva la medida acordada. El Tribunal en vista que no hay mas diligencias que practicar y siendo las doce y treinta meridiem (12:30m) ordena el regreso a su sede natural y hace constar que la presente medida no se cumplió. Termino, se leyó y conformes firman.
La jueza provisoria.-
Abg. Nancy Serrano.
El Notificado.
Juan G. Marín Guerra.
Demandante.
Salomón Broker.
Abg. Asistente
Oswaldo Gaetano.
Custodia del Tribunal.
Dtdo. Ramón A. Suárez. C
Alguacil.-
Lcda. Noris Herrera.
La Secretaria.
Abg. Maxzolen Tineo.-