REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR - EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2011-0000346

ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION

En el día de hoy, Lunes Veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Once (2011), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación ejercido por la ciudadana ADALYS FLORES, asistida por la abogada VANESSA DIAZ, en su carácter de presidenta de la empresa demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 03 de Octubre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el juicio que incoara la ciudadana RAIZALY FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V.-13.994.287, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa ORINOKIA TRADE, C.A. Suficientemente identificada en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose que la parte demandada recurrente, no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien tomó la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ADALYS FLORES, asistida por la abogada VANESSA DIAZ, en su carácter de presidenta de la empresa demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 03 de Octubre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: En consecuencia de la declaratoria que antecede SE RATIFICA el contenido de la sentencia dictada en fecha 03 de Octubre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Acto seguido, siendo las Diez y Cuarenta horas de la mañana (10:40 A.M), se levantó la presente acta. Seguidamente, se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, término, se leyó y conformes firman

El Juez Primero Superior del Trabajo


Dr. Rene Arturo López Ramo



La Secretaria de Sala La Abogada Asistente


Abog. Yurittza Parra Abog. Beverly Avendaño