JURISDICCION CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:

El ciudadano JOSE CARRASCO TEJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.744.207.

ABOGADOS CO-APODERADOS JUDICIALES:

Ciudadanos MERCEDES CECILIA NAVARRO CAMPOS, JOSE CRISTOBAL MARQUEZ SANCHEZ Y BEXAIDA COROMOTO CAMPOS RENDON, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.553, 27.539 y 12.273, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
Ciudadana HILDE JOSEFINA ROSMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.530.324.

ABOGADA CO-APODERADAS JUDICIALES:

Ciudadanas DEXY RODRIGUEZ y MEILING JARAMILLO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.860 y 106.592, respectivamente.
CAUSA
ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, que cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EXPEDIENTE:
Nº 11-4023.

Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

CAPITULO PRIMERO

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que conforman el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana HILDE JOSEFINA ROSMAN (cursante al folio 222), en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de Julio de 2011, emanada por el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (cursante de los folios 216 al 221), que declaró (SIC…) “CON LUGAR, la acción MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO PUTATIVO, interpuesta por el Ciudadano JOSE CARRASCO TEJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.744.207, de este domicilio, contra la ciudadana HILDE JOSEFINA ROSMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.530.324…”.

Por auto de fecha 27 de Septiembre de 2011, se le dio entrada a la presente causa bajo el Nº 11-4023, (cursante al folio 226), asimismo se fijo un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha del auto, a los fines de que las partes soliciten la constitución del tribunal con asociados y promuevan las pruebas que se admiten en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se establece que las partes presenten sus escritos de Informes al vigésimo (20) día de despacho siguiente a la fecha de este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem.

En fecha 04 de Octubre de 2011, consta del folio 227, la Secretaría de este Tribunal, deja constancia que venció el lapso para que las partes solicitaran la constitución del Tribunal en asociados y promovieran las pruebas que se admiten en segunda instancia, sin que ninguna de las partes hiciera uso de este derecho.

CAPITULO SEGUNDO

En fecha 13 de Octubre de 2011, mediante escrito, cursante al folio 228, comparece la ciudadana DEXY RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.860, actuando en representación de la Ciudadana HILDE JOSEFINA ROSMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.530.324, por una parte, y por la otra, la Ciudadana MERCEDES CAMPOS RENDON, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.319, actuando en representación del Ciudadano JOSE CARRASCO TEJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.744.207, mediante la cual exponen SIC “…Hemos decidido dejar sin efecto este Juicio, como consecuencia de ello la parte demandada DESISTE de la apelación en el presente juicio y la parte actora acepta dicho desistimiento, de manera que el juicio intentado por el Ciudadano José Carrasco Tejada queda sin efecto alguno…”. “…Ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse por ningún concepto derivado de este juicio, tales como costas procesales, costos, honorarios de abogados, los cuales serán por cuenta de la respectiva parte que los contrato, pedimos al juez imparta su aprobación al presente acuerdo y ordene el archivo del expediente…”. Para lo cual anexaron Copia Certificada de la Transacción realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 07 de Octubre de 2011, la cual corre inserta a los folios 229 al 231, con lo cual se pone fin al presente juicio que se tramita con el Nº 11-4023, nomenclatura de este Tribunal, mediante la cual declararon entre otros:
(SIC…) “En el día de hoy, Siete de Octubre de dos mil once, siendo las DIEZ de la mañana, este Tribunal deja constancia que en virtud de la aplicación de las disposiciones legales conforme al articulo 20 de la Ley del Sistema de Justicia y el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, estando en el Tribunal las partes que conforman el presente litigio se éxito a las mismas a la conciliación en el presente procedimiento de REIVINDICACION DE INMUEBLE, se encuentran presentes en este acto la Ciudadana HILDE JOSEFINA ROSMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.530.324, asistida por la Ciudadana DEXY RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 116.860. Se encuentra presente igualmente, el ciudadano JOSE CARRASCO TEJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.744.207, asistido por la Dra. BEXAIDA COROMOTO CAMPOS RENDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el nro. 12.273, el Tribunal deja constancia que las partes están dispuestas a conciliar y establecen lo siguiente: A FINES DE DAR POR TERMINADO ESTE JUICIO Y CUALQUIER OTRO LITIGIO QUE EXISTIERE EN RELACION LAS PARTES DE ESTE PROCESO, HEMOS ACORDADO LO SIGUIENTE: LA PARTE ACTORA EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIA DEL APARTAMENTO DISTINGUIDO CON EL NRO. B-4, QUE FORMA PARTE DEL EDIFICIO NRO. 14, UBICADO LA URBANIZACION VILLA CENTRAL, UD 223, CUYAS DEMAS CARACTERISTICAS SE SEÑALAN EN AUTOS, ACUERDA DAR EN VENTA EL INMUEBLE EN CUESTION A LA PARTE DEMANDADA POR UN MONTO TOTAL DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00), DE LOS CUALES SE RECONOCE A FAVOR DEL DEMANDADO LA SUMA DE CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,00), QUEDANDO UNA DIFERENCIA DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00), LOS CUALES SE CANCELARAN EN LA FORMA SIGUIENTE: LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (BS.40.000,00), PARA EL DIA 07 DE NOVIEMBRE DE 2.011, QUE SE COMPROMETE EL DEMANDADO A CANCELAR POR ANTE ESTE TRIBUNAL EN CHEQUE DE GERENCIA A FAVOR DEL DEMANDANTE, Y LA SUMA DE CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS.160.000,00), RESTANTES PARA EL DIA 06/02/12, ASI MISMO SE ACUERDA REALIZAR UNA OPCION DE COMPRA VENTA A FINES DE QUE EL DEMANDADO PUEDA GESTIONAR EL CREDITO QUE CREA CONVENIENTE, CUMPLIDAS CON LOS PAGOS SEÑALADO SE REALIZARA EL DOCUMENTO DEFINITIVO DE VENTA.-

En tal sentido, considerando este sentenciador que los referidos ciudadanos tienen la plena disposición sobre los derechos de sus representados, ya que en forma personal manifestó expresamente no quedando duda alguna sobre la voluntad de los interesados sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Y además observa este sentenciador que en el presente recurso no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación del desistimiento interpuesto por la señalada ciudadana, lo que trae como consecuencia, que la sentencia recurrida quede firme. Y así se decide.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO celebrado por la ciudadana DEXY RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.860, actuando en representación de la Ciudadana HILDE JOSEFINA ROSMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.530.324, parte demandada, por una parte, y por la otra, la Ciudadana MERCEDES CAMPOS RENDON, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.319, actuando en representación del Ciudadano JOSE CARRASCO TEJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.744.207, parte actora, en fecha 13 de Octubre de 2011, en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Dieciocho (18) día del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abog. José Francisco Hernández Osorio

La Secretaria,


Abg. Lulya Abreu López
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta y ocho minutos de la mañana (10:38 a.m.) previo anuncio de ley. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Lulya Abreu López.

JFHO/lal/laura
Exp. Nro.11-4023