REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 17 de octubre de 2.011.-
201º y 152º.
ASUNTO FP02-U-2008-000066 SENTENCIA Nº PJ0662011000172
Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por los Abogados José Amato y Gustavo Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 16.288.303 y 8.930.579, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 113.747 y 29.214, correlativamente, este último procediendo en este acto en su condición de Director Principal de la sociedad Civil BLANCO RODRIGUEZ Y ASOCIADOS, domiciliada en Avenida las Américas con Calle Tumeremo, Edificio Anto, Oficina 10-11-12, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/122, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 26 de junio de 2.008, este Tribunal le dio entrada al presente recurso, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario (v. folio 49).
En fecha 02 de junio de 2.008, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de que practique la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se libró notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y a la ciudadana Fiscal General de la República (v. folios 50 al 60).
En fecha 05 de noviembre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio Nº 737-2008 de fecha 02 de julio de 2.008, contentivo de la notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 61, 62).
En fecha 29 de abril de 2.009, quien suscribe en su carácter de Jueza Superior provisoria se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 63).
En fecha 15 de octubre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio Nº 654-2008 de fecha 18 de junio de 2.008, contentivo de la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 64, 65).
En fecha 08 de junio de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República (v. folios 66 al 69).
En fecha 29 de septiembre de 2.010, este Tribunal agregó el oficio Nº 419-2010 de fecha 22 de julio de 2010, contentivo de la comisión Nº AP31-C-2010-2040, remitida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación dirigida al Contralor General de la República (v. folios 70 al 84).
En tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:
Del caso subjudice se desprende, que desde el día 29 de septiembre de 2.010, este Tribunal agregó el oficio Nº 419-2010 de fecha 22 de julio de 2.010, contentivo de la comisión Nº AP31-C-2010-2040, remitida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación dirigida al Contralor General de la República (v. folios 70 al 84), observa que hasta la fecha de la presente actuación, no consta otra actuación de las partes para impulsar el proceso.
Visto esto, es conveniente advertir que el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, establece que:
Artículo 265: “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”. (Resaltado de este Tribunal).
De la formula jurídica trascrita, este Tribunal infiere que se puede declarar la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar, a este modo de extinción del proceso.
Se observa que desde el día 29 de septiembre de 2.010, oportunidad en la cual este Tribunal agregó el oficio Nº 419-2010 de fecha 22 de julio de 2.010, contentivo de la comisión Nº AP31-C-2010-2040, remitida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación dirigida al Contralor General de la República (v. folios 70 al 84), y por lo que, al día siguiente comenzó a transcurrir el año a que hace referencia la norma adjetiva, sin que hasta la presente fecha conste en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso; habiendo transcurrido, desde el 29 de septiembre de 2.010, hasta la presente fecha un (1) año y diecisiete (17) días continuos sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes, a fin de admitir el presente recurso contencioso administrativo.
De igual forma, también se constata que tampoco se encuentran pendientes actuaciones de procedimiento que sean inherentes a este Órgano Jurisdiccional, toda vez que para el momento en que se paralizó la causa se encontraba pendiente la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela a través de la comisión librada Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual no fue posible enviar por cuanto no fueron provistas las respectivas copias del escrito recursivo, sus anexos y el auto de entrada, carga procesal que debe cumplir la parte interesada.
En otras palabras, no existe en el expediente, como se evidencia en las actas procesales, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.
En consecuencia, se sanciona esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 265 del Código Orgánico Tributario conteste con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso. Así se decide.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de las partes, en especial de los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese las notificaciones correspondientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO
En el día de hoy, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011), siendo las ocho y cuarenta y tres minutos de la mañana (08:43 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662011000172.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO
YCVR/Malr
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