REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 17 de octubre de 2.011.-
201º y 152º.
ASUNTO FP02-U-2009-000022 SENTENCIA Nº PJ0662011000173
Con motivo del recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2009/502 de fecha 13 de febrero de 2.009, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), intentado ante ese mismo órgano, por el Abogado Joseph Franceschetti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.532.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.216, representante judicial de la empresa INVERSIONES 006 C.A., contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/315, de fecha 10 de noviembre de 2.008, que declaró sin lugar recurso jerárquico interpuesto y confirmó el contenido de la Planilla de Liquidación Nº 081001225001415 de fecha 26 de mayo de 20.08, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 17 de febrero de 2.009, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia; ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente INVERSIONES 006 C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 34).
En fecha 02 de marzo de 2.009, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de las notificaciones a los ciudadanos Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República así como a la contribuyente INVERSIONES 006 C.A. (v. folios 35 al 48).
En fecha 06 de mayo de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Juez Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 49).
En fecha 14 de enero de 2.010, el Abogado Jaime Cardozo Villazana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, actuando en su condición de Profesional Tributario adscrito a la División Jurídico Tributaria, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitó mediante diligencia se dejara sin efecto la comisión de fecha 02/03/2009, que a tales efectos fue emitida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en su lugar se ordene al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que éste se sirva trasladar a practicar las notificaciones pendientes (v. folios 50 al 53).
En fecha 18 de enero de 2.010, se acordó lo solicitado por la representación judicial del Fisco Nacional (v. folio 54).
En fecha 28 de enero de 2.010, el Abogado Jaime Cardozo Villasana, antes identificado, representante de la República, solicitó mediante diligencia la copia certificada del escrito recursorio a los efectos de los recaudos necesarios para la debida notificación de la Procuraduría General de la República (v. folios 55, 56).
En fecha 29 de enero de 2.010, se acordó lo solicitado por el representante del Fisco Nacional (v. folio 57).
En fecha 23 de febrero de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la República, mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad de realizar la misma (v. folios 58 al 61).
En fecha 24 de febrero de 2.010, se ordenó librar comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la practica de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la consignación efectuada por el Alguacil de este Despacho (v. folio 62).
En fecha 25 de febrero de 2.010, se libró comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 63 al 68).
En fecha 01 de marzo de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 69, 70).
En fecha 02 de marzo de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación dirigida a la contribuyente INVERSIONES 006 C.A., mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad de realizar la misma (v. folios 71 al 73).
En fecha 03 de marzo de 2.010, se ordenó la notificación de la contribuyente vía Cartel, en virtud de la consignación realizada anteriormente por el Alguacil de este Tribunal. Asimismo, se libró el cartel dirigido a la contribuyente INVERSIONES 006, C.A. (v. folios 74 al 76).
En fecha 08 de marzo de 2010 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó el Cartel de Notificación in comento, en la cartelera de este Tribunal destinada para tal fin, según lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario (v. folio 77).
En fecha 10 de marzo de 2.010, la Secretaria Accidental de este Tribunal realizó consignación mediante el cual dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación en el domicilio de la contribuyente INVERSIONES 006, C.A. de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 78).
En fecha 05 de abril de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República (v. folios 79 al 82).
En fecha 28 de abril de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República (v. folios 83, 84).
En fecha 30 de septiembre de 2.010, este Tribunal agregó el oficio Nº 420-2010 de fecha 04 de agosto de 2010, contentivo de la comisión Nº AP31-C-2010-001026, remitida por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación dirigida al Contralor General de la República (v. folios 85 al 97).
En tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:
Del caso subjudice se desprende, que desde el día 30 de septiembre de 2.010, este Tribunal agregó el oficio Nº 420-2010 de fecha 04 de agosto de 2010, contentivo de la comisión Nº AP31-C-2010-001026, remitida por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación dirigida al Contralor General de la República (v. folio 97), observa que hasta la fecha de la presente actuación, no consta otra actuación de las partes para impulsar el proceso.
Visto esto, es conveniente advertir que el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, establece que:
Artículo 265: “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”. (Resaltado de este Tribunal).
De la formula jurídica trascrita, este Tribunal infiere que se puede declarar la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar, a este modo de extinción del proceso.
Por tanto, siendo que en el caso de marras, desde el día 10 de de marzo de 2.010, fecha en la cual la Secretaria Accidental de este Tribunal realizó consignación mediante el cual dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación en el domicilio de la contribuyente INVERSIONES 006, C.A. (v. folio 78), en el entendido, de que al día siguiente comenzó a transcurrir los diez (10) días hábiles siguientes dispuestos en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, es decir, desde el 11 de marzo de 2.010 hasta el 25 de marzo del 2010, teniéndose como notificado efectivamente a la recurrente el día 26 de marzo del 2010, y a la postre, que desde el día 30 de septiembre de 2.010, este Tribunal agregó el oficio Nº 420-2010 de fecha 04 de agosto de 2010, contentivo de la comisión Nº AP31-C-2010-001026, remitida por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación dirigida al Contralor General de la República (v. folios 85 al 97), sin que hasta la presente fecha conste en el presente expediente otra actuación de las partes tendiente a impulsar el proceso; habiendo transcurrido el lapso de un (1) año y dieciséis (16) días, sin haberse ocurrido el impulso respectivo o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.
No existe en el expediente, como se evidencia entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 265 del Código Orgánico Tributario conteste con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la solicitud de perención propuesta por el Fisco Nacional. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de las partes, en especial de los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese las notificaciones correspondientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO
En el día de hoy, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011), siendo las ocho y cuarenta y tres minutos de la mañana (08:43 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662011000173.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO
YCVR/Malr
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