REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 17 de octubre de 2.011.-
201º y 152º.
ASUNTO: FP02-U-2011-000002 SENTENCIA Nº PJ0662011000176
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2.011 (v. folio 28), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal, Procurador General del Estado Bolívar, así como al Instituto Autónomo Minas Bolívar (IAMIB), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario presentado el día 25 de enero de 2.011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por el ciudadano Aldo Francisco Zambrano García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.713.182, representante legal de la empresa GRANITOS INTERGRANIT, C.A, contra los actos administrativos contenidos en la Comunicación Nº PIAMIB Nº CJ/2010/011 de fecha 13 de octubre de 2.010, Nº PIAMIB de fecha 30 de septiembre de 2.010 y Revisión de los Estados Contables, contentivas de los presuntos derechos pendientes por concepto de Impuesto año 2009, Multa año 2006, Certificados de Explotación y Ventajas Especiales correspondientes al ejercicio fiscal del año 2009, todos emitidos por el Instituto Autónomo Minas Bolívar (IAMIB).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Procurador General del Estado Bolívar, así como al Instituto Autónomo Minas Bolívar (IAMIB), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 35, 37 y 39).
En fecha 27 de enero de 2011, se libraron oficios dirigidos a los ciudadanos Fiscal, Procurador General del Estado Bolívar, así como al Instituto Autónomo Minas Bolívar (v. folios 29 al 31).
En fecha 14 de febrero de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 32, 33).
En fecha 28 de marzo de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al Procurador General del Estado Bolívar (v. folios 34, 35).
En fecha 20 de septiembre de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al Instituto Autónomo Minas Bolívar (v. folios 36, 37).
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso Tributario interpuesto mediante escrito en la fecha 25 de enero de 2011, suscrito por el ciudadano Aldo Francisco Zambrano García, titular de la cédula de identidad Nº 3.713.182, representante legal de la empresa GRANITOS INTERGRANIT, C.A, contra la revisión de los estado contables a la notificación de los presuntos o supuestos derechos pendientes por concepto de Impuesto año 2009, multa 2006, Certificados de explotación y ventajas especiales correspondientes al ejercicio fiscal 2009, emitidas por el Instituto Autónomo Minas Bolívar (IAMIB).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: En cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará una vez que la parte provea de las copias conducentes para ello.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena librar notificaciones al ciudadano Procurador General del Estado Bolívar, así como al Instituto Minas Bolívar (IAMIB).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil once (2.011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO
YCVR/Malr/oskarina.
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