REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 17 de octubre de 2011.
201° y 152°
ASUNTO: Nº FP02-U-2011-000035 SENTENCIA Nº PJ06620110000174
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 11 de agosto de 2011, por los Abogados José Rafael Natera Tirado y Julio Cesar Díaz Valdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 797.025 y 10.387.571, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 15.792 y 146.634, respectivamente, representantes judiciales de la sociedad mercantil TOYO GIL PUERTO ORDAZ, C.A., este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los términos siguientes: Capítulo I: Acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba reproduce a favor de su representada el merito favorable de los autos, en especial de todos y cada uno de los documentos que conforman el expediente administrativo. Este Tribunal, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, la admite por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva. En lo atinente al Capítulo II: De la Prueba de Exhibición de documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436, solicita intimar a la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar a que exhiba o entregue al Juzgado los siguientes documentos: 1.-) La Resolución Nº 781 de fecha 30 de mayo del año 2002, emanada del despacho del ciudadano Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar. 2.-) La Resolución Nº 2287 de fecha 12 de junio de 2008, emanada del ciudadano Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar. En este sentido, Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva; y en consecuencia, se ordena intimar a la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, para que exhiba o consigne al noveno (9º) día de despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos su notificación, a las diez de la mañana (10 a.m.) en la sede este Tribunal, a los fines de que presente los documentos originales peticionados por la recurrente, so pena de no cumplir con dicha intimación se tendrán como ciertos los datos afirmados por los solicitantes acerca de la prueba promovida, de conformidad con el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar. En lo que atañe al Capitulo III: De las Pruebas Documentales, de conformidad con el artículo 429 el Código de Procedimiento Civil señala los siguientes documentos: 1.-) Copia certificada del Contrato de Concesión, marcada con la letra “C”, suscrito entre la empresa TOYO GIL PUERTO ORDAZ, C.A., y Toyota de Venezuela, C.A. 2.-) Copias certificadas de las listas de precios vigentes para los periodos investigados, marcado con la letra “D”. Este Tribunal, igualmente la admite por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Líbrense las notificaciones correspondientes.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO
YCVR/Malr/kagv.-
|