REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 19 de octubre de 2.011.-
201° y 152°.
ASUNTO Nº FP02-U-2010-000054 SENTENCIA Nº PJ0662011000177
Visto los escritos de promoción de pruebas, de fechas 09 y 10 de agosto de 2.011, suscritos por los Abogados Julio Cesar Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil CITY MOTORS C.A., el primero y el segundo, por la Abogada Sergimar Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.381.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 125.675, representante de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana. Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos: En lo concerniente al escrito presentado por la empresa recurrente, se observa en su Capitulo I: Reproduce el mérito favorable de los autos, acogiéndose al principio de comunidad de la prueba incluyendo el contenido de todos y cada uno de los documentos y recaudos que conforman el expediente administrativo que dio origen a los Actos Administrativos impugnados de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Al respecto este Tribunal admite las pruebas promovidas en cuanto ha lugar a derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva. Asimismo, en el Capitulo II: Promovió las siguientes documentales: 1.) Marcada A-1, copia simple del oficio Nº GRTI/RG/DCE/258 de fecha 22 de septiembre de 2003, mediante el cual la Administración Tributaria notifica a su representada su condición de Contribuyente Especial; 2.) Marcada A-2 copia simple del oficio Nº GRTI/RG/DCE/4374, de fecha 10 de febrero de 2011, suscrito por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana; 3.) Marcado C1, original de la Planilla de Pago (forma 99035) F-Nº 0490079856, periodo 06/2004; 4.) Marcado D1, original de la Planilla de Pago (Forma 9903) F-Nº 0490079855, periodo 06/2001. Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su valoración en la definitiva.
Ahora bien, respecto a las pruebas promovidas por el Fisco Nacional, se advierte en su Capítulo I: Se acoge al Principio de Comunidad de la Prueba, reproduce a favor del Tesoro Nacional el mérito favorable que se desprende de los autos; especialmente de la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/88 de fecha 09 de junio de 2010, objeto del presente recurso. Al respecto este Tribunal admite las pruebas promovidas en cuanto ha lugar a derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo notifíquese la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. Líbrense las notificaciones correspondientes.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO
YCVR/Malr/ddac
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