REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 21 de octubre de 2.011.-
201º y 152º.

ASUNTO FP02-U-2010-000005 SENTENCIA Nº PJ0662011000179

Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 03 de febrero de 2.010, por el Abogado Yamil Antonio Cham Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.164.089, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.018, representante judicial de la sociedad mercantil WENCO PUERTO ORDAZ, C.A., contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2009/090 de fecha 08 de septiembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 04 de febrero de 2010, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 44).

En fecha 08 de febrero de 2010, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de las notificaciones a los ciudadanos Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela así como al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 45 al 53).

En la misma fecha, se libraron los oficios Nº 192-2010 y 193-2010, dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente (v. folios 54, 55).

En fecha 12 de abril de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana (v. folios 56, 57).

En fecha 22 de abril de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República (v. folios 58, 59).

En fecha 27 de mayo de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República (v. folios 60 al 63).

En fecha 27 de septiembre de 2010, se recibió del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República (v. folios 64 al 77 ).

En fecha 28 de septiembre de 2010, este Tribunal agregó la comisión supra señalada; a los fines de dar continuidad al procedimiento (v. folio 78).

En fecha 19 de octubre de 2011, el Abogado Jaime cardozo Villazana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, actuando en su condición de sustituto de Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acompañó al instrumento poder que lo acredita para actuar en autos, diligencia mediante la cual solicita la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario (v. folios 80 al 85).

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el día 28 de septiembre de 2010, oportunidad en la cual este Tribunal dictó auto ordenando agregar la comisión remitida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República debidamente firmada y sellada (v. folio 78).

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia solicitada por la representación fiscal, este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Sostiene la Administración Tributaria, que:

“…Visto que en el presente recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente WENKO PUERTO ORDAZ C.A., no existe desde el día 28 de septiembre de 2010 a la fecha hoy 18 de octubre de 2011, actuación alguna en la que el interesado procure movilizar el procedimiento, lo que demuestra desinterés total de continuar con el mismo; por ello solicito respetuosamente se declare la extinción de la instancia de conformidad con el artículo 265 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 267 del Código de procedimiento Civil aplicable supletoriamente en materia de perención de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, los cuales establecen, el primero “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento (…)”, el segundo “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año. Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”. (Resaltado de este Tribunal).

En efecto, del caso subjudice se desprende que desde el día 28 de septiembre de 2.010, fecha en la cual este Tribunal agregó la comisión recibida del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República debidamente cumplida (v. folios 64 al 78), hasta la fecha de la presente actuación, no consta en autos otra actuación de las partes para impulsar el proceso.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.

De lo que se desprende, que este Tribunal puede declarar de oficio o a petición de cualquiera de las partes, la perención en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar, a este modo de extinción del proceso.

Por tanto, en consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 03 de febrero de 2010, fecha en la cual el Abogado Yamil Antonio Cham Duque, supra identificado, representante judicial de la recurrente WENCO PUERTO ORDAZ, C.A., presentó su escrito recursivo ante este órgano (v. folios 01 al 43), última actuación de la recurrente, y luego, en fechas 27 y 28 de septiembre de 2010, fue recibido y agregado a los autos la comisión recibida del Juzgado Décimo tercero de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República debidamente cumplida (v. folios 64 al 78), hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, habiendo transcurrido un (01) año y veinte (20) días, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.

No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de las partes, en especial de los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese las notificaciones correspondientes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO

En el día de hoy, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil once (2.011), siendo las diez y siete minutos de la mañana (10:07 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662011000179.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO
YCVR/Malr.-