REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 25 de octubre de 2.011.-
201º y 152º.
ASUNTO FP02-U-2010-000013 SENTENCIA Nº PJ0662011000186
Con motivo del recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2010/555 de fecha 24 de febrero de 2.010, suscrito por el ciudadano Jesús Urbina Romero, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), intentado ante ese mismo órgano subsidiariamente al recurso jerárquico, por el ciudadano Abner Viloria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.522.784, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.270, Director de Consultaría Jurídica del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2009/117, de fecha 20 de noviembre de 2009, y Planillas de Liquidación Nº 081001248003558, 081001248003559, 081001248003560, 081001248003561, 081001248003562, 081001248003563 y 081248003564, todas de fecha 11 de julio de 2005, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 01 de marzo de 2.010, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 76).
En fecha 02 de marzo de 2.010, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificaciones de los ciudadanos Contralor de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 77 al 87).
En fecha 02 de marzo de 2.010, se libró la notificación dirigida a la prenombrada recurrente (v. folio 88).
En fecha 02 de marzo de 2.010, se libraron los oficios Nº 305-2010 y 306-2010, dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del SENIAT (v. folios 89, 90).
En fecha 10 de mayo de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del SENIAT (v. folios 92, 91).
En fecha 20 de mayo de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 94 al 97).
En fecha 27 de mayo de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 98, 99).
En fecha 20 de julio de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación dirigida a la contribuyente CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la respectiva notificación (v. folios 100, 101).
En fecha 28 de septiembre de 2.010, este Tribunal agregó el oficio Nº 2739-10 de fecha 05 de julio de 2.010, contentivo de la comisión Nº AP31-C-2010-001571, remitida por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas donde consta la comisión de la notificación del ciudadano Contralor General de la República (v. folios 102 al 119).
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia, este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:
Del caso subjudice se desprende que desde el día 20 de julio de 20010, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal realizó consignación donde se dejó constancia de haber practicado la notificación de la contribuyente (v. folios 100, 101), y en fecha 28 de septiembre de 2010, fecha en la cual este Tribunal agregó la comisión recibida del Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la que consta la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República debidamente cumplida (v. folio 119), hasta la fecha de la presente actuación, no consta en autos otra actuación de las partes para impulsar el proceso.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
Ahora bien, siendo que desde el día 20 de julio de 2.010, fecha en la cual el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del contribuyente teniéndose como efectivamente notificado (v. folios 100, 101), así mismo se desprende del caso de marras, que desde el día 28 de septiembre, fecha en la que este Tribunal dictó auto mediante el cual agregó el oficio Nº 2739-10 de fecha 05 de julio de 2010, contentivo de la comisión Nº APC-31-C-2010-001571, remitida por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación dirigida al Contralor General de la República (v. folios 102 al 119), hasta la fecha de la presente actuación, no consta en autos otra actuación de las partes para impulsar el proceso; habiendo transcurrido el plazo de un (1) año y veintisiete (27) días, sin haberse ocurrido el impulso respectivo o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.
No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de las partes, en especial de los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese las notificaciones correspondientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS. LA SECRETARIA
ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA
En el día de hoy, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011), siendo las nueve y treinta y cocho minutos de la mañana (09:38 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662011000186.
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA
YCVR/Njc/malr.-
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