REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 26 de octubre de 2.011.-
201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000003 SENTENCIA Nº PJ0662011000184

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2.010, (v. folio 68), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no de dicho recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario incoado el día 01 de febrero de 2.010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por el Abogado Abdías Arévalo Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.921.324, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.375, representante judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL Y TÉCNICA DEL ALUMINIO, C.A. (CTA), domiciliada en la Avenida Norte Sur, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-002308460, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0812 de fecha 09 de noviembre de 2.009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), confirmatoria de la Resolución del Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/2008/09 del 15 de febrero del 2008, emitida por la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia Regional de Tributos Internos.

Este tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 85, 87, 106, 135).

En fecha 03 de febrero de 2.010, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y se libró notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 68 al 81).

En fecha 13 de abril de 2.010, el Abogado Abdías Arévalo Rondón, supra identificado, representante judicial de la recurrente, solicitó mediante diligencia copias certificadas a los efectos de efectuar las notificaciones de Ley (v. folios 82, 83).

En fecha 14 de abril de 2.010, este Tribunal acordó lo solicitado por la representación de la empresa COMERCIAL Y TÉCNICA DEL ALUMINIO, C.A. (CTA), (v. folio 84).

En fecha 21 de abril de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 85, 86).

En fecha 10 de mayo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 87, 88).

En fecha 27 de mayo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 89 al 92).

En fecha 21 de junio de 2.010, se recibió la comisión No. AP31-C-2010-001617, debidamente cumplida por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación practicada al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente cumplida (v. folios 93 al 105).

En fecha 23 de junio de 2.010, este Tribunal agregó la comisión antes mencionada. Asimismo, dejó a salvo foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folios 106, 107).

En fecha 26 de noviembre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 108 al 111).

En fecha 14 de diciembre de 2.010, el Abogado Abdías Arévalo Rondón, identificado en autos, en representación judicial de la prenombrada contribuyente, solicitó la práctica de las notificaciones faltantes (v. folios 112, 113).

En fecha 10 de enero de 2.011, este Tribunal advirtió que en las actas procesales que conforma el presente asunto, que la solicitud precedente correspondía a otra empresa; por tal razón, se abstuvo de acordar lo solicitado por la representación judicial de la actora (v. folio 114).

En fecha 08 de febrero de 2.011, el Abogado Abdías Arevalo Rondón, antes identificado, representante judicial de la contribuyente de autos, solicitó mediante diligencia que se realice lo pertinente para la práctica de las notificaciones faltantes (v. folios 115, 116).

En fecha 09 de febrero de 2.011, este Tribunal ordenó librar oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que envié las resultas de la comisión encomendada mediante oficio Nº 149-2010 de fecha 03 de febrero de 2010, correspondiente a la notificación de la ciudadana Procuradora General; ahora bien, visto que ya se encontraban cumplidas las restantes de las notificaciones de Ley, resultaba inoficioso que esta Juzgadora acordar lo peticionado (v. folios 117, 118).

En fecha 10 de febrero de 2011, este Tribunal libró oficio Nº 153-2011, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que remita las resultas de la comisión librada en fecha 03 de febrero de 2010, mediante oficio Nº 149-2010, contentivo de la notificación de la ciudadana Procuradora general de la república Bolivariana de Venezuela (v. folio Nº 119).

En fecha 09 de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar la notificación al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 120, 121).

En fecha 23 de mayo de 2.011, se recibió del Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, oficio Nº 11-3118, mediante el cual informa que la solicitud realizada por este Juzgado sobre las resultas de la comisión librada mediante oficio Nº 149-2010 dirigida la Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní, para la practica de la notificación de la ciudadana antes mencionada se encuentra en el Juzgado Tercero de Municipio Caroní, según distribución Nº 28.152; en tal sentido, se ordenó librar oficio al Juzgado Tercero del Municipio Caroní, para que remita a este Juzgado Superior la comisión, antes señalada (v. folios 122 al 129).

En fecha 25 de mayo de 2.011, este Juzgado dictó auto mediante el cual se deja salvo foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 130).

En fecha 01 de junio de 2.011, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar la notificación al Juzgado Tercero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 131, 132).

En fecha 03 de agosto de 2.011, se recibió el oficio Nº 00799 de fecha 03 de marzo de 2011, remitido por la Oficina Regional Oriental mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, dio respuesta al oficio Nº 150-2010, de fecha 03 de febrero de 2.010 (v. folios 133, 134).

En fecha 04 de agosto de 2.011, se agregó el oficio antes mencionado (v. folio 135).

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario incoado el día 01 de febrero de 2.010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, por el Abogado Abdías Arévalo Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.921.324, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.375, representante judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL Y TÉCNICA DEL ALUMINIO, C.A. (CTA), domiciliada en la Avenida Norte Sur, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-002308460, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0812 de fecha 09 de noviembre de 2.009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), confirmatoria de la Resolución del Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/2008/09 del 15 de febrero del 2008, emitida por la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia Regional de Tributos Internos.

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil once (2.011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R. LA SECRETARIA


ABG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA
YCVR/Ncdm/oskarina.