REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 26 de octubre de 2.011.-
201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000048 SENTENCIA Nº PJ0662011000183

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2.010 (v. folio 26), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no de dicho recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario intentado por el Abogado Luís José Salazar Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.035.361, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.630, representante judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONÍ “VENPRECAR”, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00302420-1, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/071 de fecha 25 de mayo de 2.010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente, se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 27 al 37).

En fecha 26 de julio de 2.010, el Abogado Luís José Salazar, identificado en autos, actuando en representación judicial de la recurrente solicitó mediante diligencia le sean acordadas y expedidas de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, las copias certificadas que corren desde el folio 01 al 37, a los fines de realizar las notificaciones de Ley ante los organismos oficiales pertinentes; asimismo, solicitó copia certificada de esta diligencia y del auto que las acuerde (v. folio 38, 39).

En fecha 27 de julio de 2.010, se acordó lo solicitado por la representación judicial VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONÍ “VENPRECAR” (v. folio 40).

En fecha 20 de septiembre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el Correo Interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar las comisiones dirigidas a los Juzgado Distribuidores de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y de Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. A los fines de la practica de las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente (v. folios 41 al 48).

En la misma fecha, el Alguacil del Tribunal, consignó la notificación debidamente practicada de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 49, 50).

En fecha 22 de septiembre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, consignó la notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, debidamente firmada y sellada (v. folios 51, 52).

En fecha 10 de diciembre de 2.010, se recibió la comisión Nº AP31-C-2010-002722, remitida mediante oficio Nº 10-0589 de fecha 26 de noviembre de 2010, emanado del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 53 al 64).

En fecha 14 de diciembre de 2.010; se agregó la comisión supra mencionada (v. folio 65).

En fecha 28 de julio de 2.011, el Abogado Luís José Salazar, supra mencionado, en representación judicial de la accionante, solicitó mediante diligencia se exhorte a los entes comisionados para tal fin, se remitan las resultas de las comisiones enviadas contentivas de la notificación solicitada (v. folio 66, 67).

En fecha 29 de julio de 2.011, este Tribunal dictó auto ordenó librar oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de requerirle las resultas de la comisión librada por este Tribunal mediante oficio Nº 1.047-2.010 de fecha 20 de julio de 2.010 (v. folio 68).

En la misma fecha, se libró oficio Nº 1.367-2.011, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del auto dictado en esa misma fecha (v. folio 69).

En fecha 03 de agosto de 2.011, se recibió de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, oficio Nº 00783 de fecha 03 de marzo de 2011, mediante el cual se da por notificado del oficio Nº 1048-2010 librado por este Tribunal en fecha 20 de julio de 2010 (v. folios 70, 71).

En fecha 04 de agosto de 2011, se agregó el oficio precedentemente indicado (v. folio 72).

En la misma fecha, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado el oficio Nº 1.367-2.011, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 73, 74).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario intentado por el Abogado Luís José Salazar Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.035.361, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.630, representante judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONÍ “VENPRECAR”, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00302420-1, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/071 de fecha 25 de mayo de 2.010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil once (2.011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA

YCVR/Ncdm/kagv.-