REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 26 de octubre de 2.011.-
201º y 152º

ASUNTO: FP02-U-2011-000076 SENTENCIA Nº PJ662011000188

Visto el escrito de demanda por Cobro Ejecutivo de Créditos Fiscales Vía Intimación, interpuesto ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y remitido a este Despacho en fecha 21 de octubre de 2.011, mediante oficio Nº 291/2011 de fecha 19 de octubre de 2.011, incoado por el Abogado Sergio Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.371.414, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 45.558, representante legal del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, a los fines de ejercer demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos entre 2006 al 2010, equivalente a SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.966.097,59); e igualmente, demanda por concepto de Multa por incumplimiento de deberes formales y materiales el monto equivalente a CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES, CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.482.069,85), conforme a lo previsto en los artículos 103, numeral 3º, 109 y 111 del Código Orgánico Tributario, cantidades éstas determinadas mediante la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº O69-011 de fecha 16 de junio de 2.011, y sus respectivas Planillas de Liquidación Nº 201103 y 201104 de fecha 21 de junio de 2.011, todas emanadas de la Alcaldía del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, sin perjuicio de los intereses y costas procesales calculados prudencialmente por el Tribunal, aceptando la declinatoria de competencia en fecha 24 de octubre de 2011 mediante sentencia interlocutoria Nº PJ0662011000181, dándosele entrada en esa misma fecha en el archivo de este Juzgado. El Tribunal luego de una revisión de las actas procesales que conforman la presente acción, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, a disposición expresa de la ley y cumple las exigencias de los artículos 289, 291, 294, del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE la demanda en cuanto a lugar a derecho. En consecuencia, en lo atinente a la medida de embargo la misma se tramitará por Cuaderno Separado una vez que conste en autos la intimación de la contribuyente; y a tales efectos, se ordena intimar de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, a la contribuyente CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.; en la siguiente dirección: Avenida Río Caura, urbanización Prados del Este, Torre Humboldt, Piso 10, oficina 10-13, Caracas, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la consignación en autos, de su intimación.

Publíquese, regístrese, emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procuradora del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA



ABG. NUBIA J. CORDOVA
YCVR/Njc/fdcvs