REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 28 de octubre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: FP02-U-2010-000058 SENTENCIA Nº PJ0662011000191

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2010 (v. folio 22), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 10 de agosto de 2010, por el Abogado Carlos Miguel Moreno Malave, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.978.749, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.031, representante judicial de la sociedad mercantil HOTEL ANACONDA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30247279-2, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/079 de fecha 02 de junio de 2010 y Planilla de Liquidación Nº 081001248000187 de fecha 22 de febrero de 2010, respectivamente, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso ejercido (v. folios 23 al 32).

En fecha 05 de octubre de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 33, 34)

En fecha 15 de noviembre de 2010, el Abogado Carlos Miguel Moreno Malave, antes identificado, representante judicial de la recurrente, consignó mediante diligencia las copias del recurso, así como de los recaudos y del auto de entrada del mismo, a los efectos de la práctica de las notificaciones de Ley (v. folio 35, 36)

En fecha 16 de noviembre de 2010, se acordó la certificación de las copias simples consignadas mediante diligencia por el Abogado antes mencionado, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó anexar las copias certificadas a las notificaciones correspondientes, para que el Alguacil de este Juzgado realice las gestiones pertinentes para el envío de las mismas (v. folio 37).

En fecha 30 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM de las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 38 al 45).

En fecha 14 de diciembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consignó la notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, debidamente firmada y sellada (v. folios 46, 47).

En fecha 03 de agosto de 2011, se recibió de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, oficio Nº 00810 de fecha 03 de marzo de 2011, mediante el cual se da por notificado del oficio Nº 1.305-2010 de fecha 12 de agosto de 2010; librado por este Tribunal (v. folios 48, 49).

En fecha 04 de agosto de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el oficio recibido en fecha 03 de agosto de 2011, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (v. folio 50).

En fecha 18 de octubre de 2011, se recibió la comisión Nº AP31-C-2010-003971, remitida mediante oficio Nº 3702-2011 de fecha 26 de septiembre de 2011, emanado del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folio 51 al 62).

En fecha 20 de octubre de 2011, se ordenó agregar el la comisión recibida en fecha 18 de octubre de 2011 (v. folio 63).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 10 de agosto de 2010, por el Abogado Carlos Miguel Moreno Malave, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.978.749, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.031, representante judicial de la sociedad mercantil HOTEL ANACONDA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30247279-2, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/079 de fecha 02 de junio de 2010 y Planilla de Liquidación Nº 081001248000187 de fecha 22 de febrero de 2010, respectivamente, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En cuanto a la suspensión de efectos solicitada la misma se tramitará mediante cuaderno separado, el cual se iniciara con copia certificada del presente auto.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA



ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA

YCVR/Njc/kagv9