REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 28 de octubre de 2.011.-
201º y 152º.
ASUNTO: FP02-U-2011-000060 SENTENCIA Nº PJ0662011000190
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2.011 (v. folio 81), mediante el cual se le dió entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como al Fiscal General de la República, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 146.634, representante judicial de la sociedad mercantil MOTORES EL ROBLE, C.A, ubicada en la UD 108, Zona Industrial el Roble, Avenida A. de Berros, C/C Piapocos, Manzana 65, Nº 13, San Félix, Estado Bolívar, contra las Resoluciones Nº 0043 y 0044, ambas de fecha 28 de febrero de 2.011, emanadas de la Alcaldía Socialista del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos: Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como al ciudadano Fiscal General de la Republica, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 93, 94, 95,96, 97, 98 ).
En fecha 20 de septiembre de 2.011, este Tribunal libró las respectivas notificaciones de Ley dirigidas a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní, del Estado Bolívar; así como al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 82 al 89).
En fecha 21 de septiembre de 2011, se recibió diligencia presentada por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, antes identificado, representante judicial de la sociedad mercantil MOTORES EL ROBLE, C.A., mediante la cual solicitó que se designe al ciudadano Alguacil de este Juzgado a los fines de que practique las notificaciones a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil; y a su vez le sean certificadas las copias que sean necesarias para la notificación (v. folios 90, 91).
En fecha 27 de septiembre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se designó al ciudadano Alguacil de este Juzgado para que practique las notificaciones a los ciudadanos supra mencionados, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se dejó sin efecto la comisión librada mediante oficio Nº 1488-2011, de fecha 20 de septiembre de 2011, y en consecuencia, se ordenó la certificación de las copias, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v folio 92).
En fecha 17 de octubre de 2011, el suscrito Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la debida notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 93, 94).
En esa misma fecha, el suscrito Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la debida notificación de la ciudadana Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 95, 96).
En fecha 20 de octubre de 2011, el suscrito Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la debida notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 97, 98).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 146.634, representante judicial de la sociedad mercantil MOTORES EL ROBLE, C.A, ubicada en la UD 108, Zona Industrial el Roble, Avenida A. de Berros, C/C Piapocos, Manzana 65, Nº 13, San Félix, Estado Bolívar, contra las Resoluciones Nº 0043 y 0044, ambas de fecha 28 de febrero de 2.011, emanadas de la Alcaldía Socialista del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a los ciudadanos Alcalde y Síndica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del dos mil once (2.011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA
YCVR/Njc/jm
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