REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 28 de octubre de 2.011.-
201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2011-000079 SENTENCIA Nº PJ0662011000192

Mediante oficio Nº 512/2011, de fecha 27 de octubre de 2.011, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido a este Juzgado en fecha 27 de octubre de 2.011, el presente recurso contencioso tributario interpuesto ante ese mismo órgano, por el Abogado Sergio Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.371.414, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 45.558, representante legal del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, a los fines de ejercer “Juicio Ejecutivo” contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., por concepto de TRIBUTOS por un monto de equivalente a UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 06/100 CÉNTIMOS (BS. 1.674.696,06), debidamente liquidados en la Planilla de Liquidación Nº 201.101, e igualmente, demanda el pago de las SANCIONES PECUNIARIAS equivalentes al monto de UN MILLÓN NOVECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (1.910.253,07), debidamente liquidados en la Planilla de Liquidación Nº 201.102, que son cantidades liquidas y exigibles, determinadas en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 0068-011, notificada a la prenombrada contribuyente en fecha 23 de junio de 2011, en la cual se le Intimó al Pago. Visto esto, este Juzgado Superior antes de darle entrada al recurso mencionado, debe previamente pronunciarse respecto a la declinatoria de competencia efectuada mediante Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082011000155, dictada en fecha 14 de octubre de 2.011, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual procede a determinar su competencia para conocer de la presente acción:

PRIMERO: Que el acto administrativo que se impugna emana de la Alcaldía del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar por tanto, el mismo fue dictado por un órgano de Administración Tributaria Municipal, se observa de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 0068-011 de fecha 16 de junio de 2011, que la referida empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., se encuentra ubicada en el Campamento Principal Sistema Vial Tercer Puente sobre el Río Orinoco, Carretera Nacional Troncal 19, Km. 652, Caicara del Orinoco, Estado Bolívar en la Ciudad de Caicara del Orinoco, encontrándose dentro de la Jurisdicción determinada a este Juzgado Superior de la Región Guayana conforme a lo preceptuado en el artículo 1º literal f) de la Resolución Nº 2003-001 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nº 37622 de fecha 31 de enero de 2003.

SEGUNDO: Que de acuerdo con el artículo 329 del Código Orgánico Tributario vigente, son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales de naturaleza tributaria, exceptuándose sólo de su conocimiento los procedimientos relativos a ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad.

TERCERO: Que de conformidad con el artículo 333 Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario de 2.001, este Juzgado es competente para conocer de las acciones de Contencioso Tributarias, emanados de la Administración Tributaria Nacional, Estadal o Municipal, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, y dado que el acto que se denuncia como violatorio constituye un acto administrativo de efecto particular de contenido tributario, emanado de un ente administrativo con sede dentro de la localidad territorial en la cual este Tribunal tiene asignada su Jurisdicción.

CUARTO: Este Tribunal declara la nulidad de las actuaciones realizadas Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto las mismas fueron realizadas por un Juez incompetente.-

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, declara: Que acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se aboca al conocimiento del presente asunto, mediante auto de entrada dictado a tal efecto.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA
YCVR/Njcdm/cornelio