REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 31 de octubre de 2.011.-
201º y 152º.
ASUNTO FP02-U-2009-00000089 SENTENCIA Nº PJ0662011000196
Con motivo del recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2009/9041 de fecha 14 de diciembre de 2009, suscrito por el ciudadano Jesús Urbina Romero, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), intentado ante ese mismo órgano por el ciudadano Elias Khalil Raffoul Saad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.964.035, Presidente de la sociedad mercantil “ORLYS DOS C.A.”, asistido por el Abogado Alfredo Alejandro Rivas Odreman, Inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.107, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2009/054 de fecha 04 de junio 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Sin Lugar recurso jerárquico interpuesto contra el contenido en el oficio Nº GRTI/RG/DCE/2303 de Notificación de Contribuyente Especiales emanada de la División de Contribuyentes Especiales.
En fecha 16 de diciembre de 2009, este Tribunal le dió entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente ORLYS DOS C.A., y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 93).
En fecha 17 de diciembre de 2009, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificaciones de los ciudadanos Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República, y de la notificación de contribuyente ORLYS DOS C.A. (v. folios 94 al 106).
En fecha 17 de diciembre de 2009, se libraron los oficios Nº 2534-2009; 2535-2009, dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República y la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 108, 109).
En fecha 12 d mayo de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 110, 111).
En fecha 13 de mayo de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de las notificaciones de la Contribuyente ORLYS DOS C.A (v. folios 112 al 115).
En fecha 18 de octubre de 2010, este Tribunal agregó el oficio Nº 10-2643 de fecha 12 de agosto 2010, contentivo de la comisión Nº 4210, remitida por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar donde consta la comisión de la notificación de la Contribuyente ORLYS DOS C.A debidamente practicada (v. folios 122 al 148).
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el día 14 de junio de 2010, oportunidad en la cual este Tribunal dictó auto ordenando agregar la comisión remitida por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de las resultas de la comisión Nº AP31-C-2010-001582 donde consta la notificación de la Contribuyente ORLYS DOS C.A debidamente practicada.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia, este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:
Del caso subjudice se desprende que desde el día 18 de octubre de 2010, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal agregó la comisión remitida por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar donde consta la comisión de la notificación de la Contribuyente ORLYS DOS C.A debidamente practicada (v. folios 122 al 148), hasta la fecha de la presente actuación, no consta en autos otra actuación de las partes para impulsar el proceso.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
Ahora bien, siendo que desde la fecha antes descrita en la cual este Tribunal agregó la referida comisión (v. folio 148) hasta la fecha de la presente actuación, no consta en autos otra actuación de las partes para impulsar el proceso; habiendo transcurrido el plazo de (1) año y trece (13) días, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.
No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA
En el día de hoy, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011), siendo las doce y dos minutos de la tarde (12:02 p.m.), se publicó la sentencia Nº PJ06620110000196.
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA J. CORDOVA DE M.
YCVR/Njc/malr.-
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