REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 31 de octubre de 2.011
201º y 152º

ASUNTO: FP02-U-2010-000074 SENTENCIA Nº PJ0662011000195

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2.010 (v. folios 80 y 81), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estrado Bolívar, respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 26 de octubre de 2010, por la ciudadana Lisbeth Coromoto Brito Diaz, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.302.916, en representación de la sociedad mercantil SUMINISTRO DE MATERIALES INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A. (SUMIVEN C.A.) asistida por la Abogada Belzahir Flores González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.451, interpuso recurso contencioso tributario contra los Actos Administrativos Resoluciones Nº 708-A y 0612, la primera de fecha 08 de septiembre de 2009, y la segunda de fecha 18 de junio de 2008, ambas emanadas de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caronì del Estado Bolívar, igualmente, se libró la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 82 al 92).

En fecha 30 de noviembre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura los oficios Nros. 1572-2010 y 1573-2010, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, (v. folios 99 al 102).

En fecha 14 de diciembre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 1577-2010, dirigido al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, (v. folios 103 y 104).

Posteriormente en fecha 19 de enero de 2.011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura los oficios Nros. 1574-2010, 1575-2010 y 1576-2010, dirigidos al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a la Síndica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar. (v. folios 105 al 110).

En fecha 09 de mayo de 2011, se recibió comisión Nº AP-C-11-532 mediante oficio Nº 325-2011, por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 111 al 123).

Seguidamente en fecha 10 de mayo de 2011, este Tribunal dictó auto ordenando agregar la comisión supra citada, la cual fue debidamente practicada por el Juzgado in comento. (v. folio 125).

En fecha 19 de octubre de 2011, se recibió comisión Nº 622-11 mediante oficio Nº 3321-2011, por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde constan las notificaciones de los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar. (v. folios 126 al 140).

Asimismo en fecha 21 de octubre de 2011, este Tribunal dictó auto ordenando agregar la comisión supra citada, la cual fue debidamente practicada por el Juzgado in comento. (v. folio 141).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.
II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario presentado mediante escrito, interpuesto ante este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2010, por la ciudadana Lisbeth Coromoto Brito Diaz, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.302.916, en representación de la sociedad mercantil SUMINISTRO DE MATERIALES INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A. (SUMIVEN C.A.) asistida por la Abogada Belzahir Flores González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.451, contra los Actos Administrativos Resoluciones Nº. 708-A y 0612, la primera de fecha 08 de septiembre de 2009, y la segunda de fecha 18 de junio de 2008, ambas emanadas de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. NUBIA J. CORDOVA DE M.

En el día de hoy, siendo las nueve y cuarenta y tres minutos de la mañana (09:43 a.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662011000195.

LA SECRETARIA


ABG. NUBIA J. CORDOVA DE M.


YCVR/Njc/ddac.-