REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, diecisiete (17) de Octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: FP11-R-2011-000234
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos GUILLERMO GAMBOA RODRIGUEZ y ENRIQUE JORGE SOLIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 2.667.943 y 5.340.218, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados ROBERTO REINOZA y MARCOS MACHUCA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 120.600 y 125.755, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”, creada según Decreto Nº 3.087, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 31.681, de fecha 21 de febrero de 1979.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: La abogada KARINA MARCANO GUTIÉRREZ, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 109.398.
MOTIVO: APELACION.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y providenciado mediante Auto de fecha 08 de Agosto de 2011, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano ROBERTO REINOZA, abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.600, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte demandante de autos, en contra de la Decisión dictada en fecha Trece (13) de Junio del Dos Mil Once (2011), por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día Once (11) de Octubre del dos mil once (2011), a las 09:30 de la mañana, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente, dejándose constancia solo de la asistencia de la parte demandada, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 14 de Junio de 2011, el Representante Judicial de la parte Demandante ejerció formal Recurso de Apelación, contra la decisión dictada en fecha Trece (13) de Junio del Dos Mil Once (2011), por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, quien previo, debió Resolver la Inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, conforme el principio procesal de legalidad de los actos procesales, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha asentado que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).
En virtud de lo anterior y dado que se dejó constancia de la incomparecencia de la Parte Demandante Recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, debe aplicarse forzadamente las consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho ciudadano ROBERTO REINOZA, apoderado judicial de la parte actora recurrente los ciudadanos GUILLERMO GAMBOA RODRIGUEZ y ENRIQUE JORGE SOLIS, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia Oral y Pública de Apelación, quien no compareció ni por si, ni por medio de representante legal o judicial alguno, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia de ello, queda confirmada la sentencia recurrida.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011), años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR SEEGUNDO DEL TRABAJO,
ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARVELYS PINTO.
En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las once horas (11:00) de la mañana, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARVELYS PINTO.
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