REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, treinta y uno (31) de Octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: FP11-R-2011-000307
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos, NOEL ROJAS, ALEXIS GRANADO, HEMEL TAPIA, ARNOLDO SALAZAR, LUIS MAESTRE, JOSE PEÑALOZA, CARLOS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.034. 731, 9.940.136, 22.590.254, 12.130.008, 10.925.221, 9.185.798 y 10.388.966, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La abogada VANESSA DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 141.181.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TANQUES GUACARA, C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de Agosto de 1980, bajo el Nº 11, Tomo 168 A sdo. Y en virtud del cambio de domicilio, fue inscrita por ante el Registro Mercantil de Puerto Ordaz en fecha 16 de Enero de 1997, bajo el Nº 16, Tomo A-3.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: El abogado DARIO PLAZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.664.
MOTIVO: APELACION CONTRA LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 03 DE AGOSTO DE 2011, DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO (1º) DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE PUERTO ORDAZ.
II
ANTECEDENTES


Recibido el presente asunto distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y providenciado mediante Auto de fecha 26 de Septiembre de 2011, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano DARIO PLAZ LUGO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.664, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha Tres (03) de Agosto del Dos Mil Once (2011), por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día Veintisiete (27) de Octubre del Dos mil once (2011), a las 09:30 de la mañana, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 19 de Septiembre de 2011, el Representante Judicial de la parte Demandada ejerció formal Recurso de Apelación, contra la decisión dictada en fecha Tres (03) de Agosto de Dos Mil Once (2011), por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.

Ahora bien, conforme el principio procesal de legalidad de los actos procesales, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha asentado que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).

En virtud de lo anterior y dado que se dejó constancia de la incomparecencia de la Parte Demandada Recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, debe aplicarse forzadamente las consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmado el auto recurrido. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho ciudadano DARIO PLAZ LUGO, apoderado judicial de la parte demandada recurrente, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA, la decisión recurrida.

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el treinta y uno (31) de Octubre de dos mil once (2011), años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARVELYS PINTO.

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las tres horas y veinte minutos (03:20) de la tarde, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARVELYS PINTO.