REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, lunes veinticuatro (24) de octubre del 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP11-R-2011-000268
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos BAUDILIO CABRERA, DANIEL DICURU, GUSTAVO RAMIREZ, GILBERTO VIVENES, JAVIER FLORES, MARCIAL RUIZ, EDGAR GUERRA, JESUS PAZO, LUCIANO MARCANO, ANGEL HOEPP, JOSE RUIZ, ROMAN VENTURA, FILIBERTO MARCANO, ADELKIS COLMENARES, MARCOS MUÑOZ, HUGO GOITTE, ROBERT ROLLINS, NORBERTO NUEZ, JUAN BRITO y LUIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números V- 4.935.017, V- 2.644.529, V- 4.299.499, V- 5.548.039, V- 13.089.805, V- 4.295.096, V- 5.860.842, V- 5.873.852, V- 10.925.875, V- 4.032.058, V- 8.979.381, V- 5.545.529, V- 5.232.077, V- 5.349.621, V- 5.900.581, V- 9.951.359, V- 4.950.556, V- 3.932.887, V- 6.880.437 y V- 9.948.6993, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados ORLANDO ZUNIAGA CHARLES y AUGUSTO AZAHUANCHE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 33.367 y 91.888.
DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones, domiciliado en la ciudad de Caracas, regido por la Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación de fecha 31 de Julio de 2.008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5.891 de fecha 31 de Julio de 2.008.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: La abogada MYRNA MAGALLANES, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el n°. 28.205.
MOTIVO: APELACIÓN.-
II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D., y providenciado en esta Alzada en fecha 21 de julio de 2011, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano ORLANDO ZUNIAGA, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora los ciudadanos BAUDILIO CABRERA, DANIEL DICURU, GUSTAVO RAMIREZ, GILBERTO VIVENES, JAVIER FLORES, MARCIAL RUIZ, EDGAR GUERRA, JESUS PAZO, LUCIANO MARCANO, ANGEL HOEPP, JOSE RUIZ, ROMAN VENTURA, FILIBERTO MARCANO, ADELKIS COLMENARES, MARCOS MUÑOZ, HUGO GOITTE, ROBERT ROLLINS, NORBERTO NUEZ, JUAN BRITO y LUIS PEREZ y por la ciudadana MYRNA MAGALLANEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada la empresa INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, (INC), en contra de la sentencia de fecha 17/05/2011, dictada por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz; en consecuencia se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día 06 de octubre de 2011, siendo las 02:00 de la tarde, conforme lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo diferido el fallo para el día 17 de octubre de 2011, habiendo este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidido en forma oral, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir la sentencia integra del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la audiencia oral y pública de apelación, la parte demandante recurrente basa su apelación en lo que de seguidas se resume:

Ciudadano Juez, concretamente la fundamentación del recurso en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Cuarto, quien luego de un análisis profundo llega a la conclusión de que los trabajadores tienen el derecho a los intereses de los pasivos laborales, en base a la tasa activa, el Instituto canceló a los trabajadores su antigüedad en base a la tasa promedio, esos pasivos debieron ser pagados a la tasa activa dentro de los primeros cinco años desde 1997 hasta el 2002, que es el periodo donde no se aplicó la tasa activa. Luego en el folio 151 en la dispositiva de la sentencia de Primera Instancia, ordena la Juez que se haag el calculo a los demandantes en base a la tasa activa, pero utiliza otro periodo, el cual es distinto al que había establecido en su motiva, incurriendo en indeterminación positiva. Otro de los errores o vicios, es que después de ordenar los cálculos a través de un experto, no indicó los parámetros de cómo se haría la experticia. Igualmente en cuanto a la corrección monetaria, no hizo pronunciamiento sobre lo solicitado, es una incongruencia negativa. Existe una sentencia 0514 del 14 de abril de 2009, caso Maldonado en contra de Perforaciones Albornoz, que debe ser aplicada y en consecuencia solicitamos se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, ordene el calculo de los pasivos laborales y se le ordene al experto los parámetros de la experticia y se acuerde la indexación judicial.


Por su parte la demandada recurrente expuso:

Ciudadano Juez, el fundamento de que el Instituto ha pagado correctamente, el Juez de Juicio establece diferencias de 2002 al 2009 a la tasa activa, sin considerar los documentos, el Instituto al hacer el corte de cuenta procedió a pagar la transferencia y el estado de compensación, el Instituto lo realizó de conformidad al artículo 668, los primeros fueron pagados entre la activa y pasiva los cinco años vencidos, el plazo 2002 sus intereses a la tasa activa. Las documentales aportadas por el Instituto el Juez a quo no los valoro.


A continuación este Juzgador procede a revisar las actas que conforman la presente causa, a los fines de determinar la procedencia o no de los vicios de la sentencia delatados por el recurrente.

IV
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

DE LA PARTE ACTORA
- Alegan los actores que en fecha 02 de Enero de 2009, el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (I.N.C.), les depositó a cada uno en su cuenta personal que mantiene activa en la entidad BANCARIA CORP BANCA, C.A., Banco Universal, el pago correspondiente a los Intereses que generaron los pasivos laborales, indemnización de antigüedad y compensación por transferencia, deuda que se convirtió de plazo vencido por cuanto el Instituto, no les pagó en su debida oportunidad la deuda que traían a partir del 19 de junio de 1997.
- Que para esta obligación patronal de conformidad con el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, el legislador estableció un plazo específico de cinco (05) años contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, el 19 de julio de 1997, por lo que solicitan su pago.
- Que el mencionado instituto le canceló a todos los trabajadores los correspondientes pasivos laborales, en dos partes, uno en fecha 08 de Febrero de 2006, les pago el capital acumulado de la indemnización de antigüedad y la compensación por transferencia, sin incluir los intereses que se generaron y en fecha 02 de Enero de 2009 les canceló a sus representados los intereses que generaron dichos pasivos laborales pero de manera incompleta.
- Que el Instituto aplicó las tasas de interés de manera invertida, es decir, al capital que se les canceló por concepto de pasivos laborales, se les aplicó a partir del 19 de julio de 1997 hasta el día 19 de julio de 2002, que era el lapso de los cinco (05) años que tenia el Instituto para cancelar dichos pasivos laborales, la tasa de interés promedio entre la activa y la pasiva conforme a la emisión del Banco Central de Venezuela.
- Que a partir del 19 de agosto de 2002, la deuda se convirtió de plazo vencido y el Instituto debió haber aplicado la tasa activa y no seguir aplicando la tasa promedio, conforme lo establece el articulo 668 parágrafo primero de la ley Orgánica del trabajo.
- Que el periodo que transcurrió a partir del 19 de julio de 2002, (fecha en que se cumplieron los cinco (05) años para pagar los pasivos laborales) hasta el 08 de febrero de 2006 (fecha ésta cuando se le canceló a los trabajadores el capital sin intereses de los pasivos laborales), el Instituto debió haber aplicado la tasa activa en el cálculo de los intereses y no la tasa promedio entre la activa y la pasiva, significando ello, invirtió el patrono las tasas de intereses.
- Alegan también que al invertir las tasas de intereses, existen diferencias en el pago de los intereses ya cancelados hasta el 02 de enero de 2009.
- Solicitan las diferencias surgidas con ocasión a la revisión de los intereses, las cuales son las siguientes:
BAUDILIO CABRERA, la cantidad de Bs. 15.127,57.
DANIEL DICURU, la cantidad de Bs. 20.408,59.
GUSTAVO RAMÍREZ, la cantidad de Bs. 20.804,86.
GILBERTO VIVENES, la cantidad de Bs. 19.803,43.
JAVIER FLORES, la cantidad de Bs. 4.189,54.
MARCIAL RUIZ, la cantidad de Bs. 16.035,57.
EDGAR GUERRA, la cantidad de Bs. 13.174,66.
JESÚS PAZO, la cantidad de Bs. 11.630,60.
LUCIANO MARCANO, la cantidad de Bs.6.293, 46.
ÁNGEL HOEP, la cantidad de Bs. 18.881,96.
JOSÉ RUIZ, la cantidad de Bs. 9.362,79.
ROMÁN VENTURA, la cantidad de Bs. 27.405,67.
FILIBERTO MARCANO, la cantidad de Bs. 16.308,19.
ADELKIS COLMENARES, la cantidad de Bs. 13.651,82.
MARCOS MUÑOZ, la cantidad de Bs. 25.177,24.
HUGO GOITE, la cantidad de Bs. 14.841,18.
ROBERT ROLLINS la cantidad de Bs. 23.820,92.
NORBERTO NÚÑEZ, la cantidad de Bs. 17.344,21.
JUAN BRITO, la cantidad de Bs. 7.200,20.
LUIS PÉREZ, la cantidad de Bs. 9.778,63.
Para un total general de las diferencias en reclamo de TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 311.241,09).
- Solicitan finalmente que se acuerde la corrección monetaria, por los pasivos laborales adeudados por concepto de indemnización de antigüedad y la compensación por transferencia cálculo que deberá de efectuar desde la fecha en que debieron ser cancelados dichos pasivos laborales, esto es desde el 18 de Junio de 1997 hasta la fecha en que fueron efectivamente pagados 08 de Febrero de 2006.

DE LA PARTE DEMANDADA

Hechos Admitidos
- Admite que los demandantes prestan sus servicios al INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES EN LA GERENCIA CANAL DEL ORINOCO.
- Admite que en Febrero del año 2006, les canceló a los demandantes la Prestación de Antigüedad y el Bono de Transferencia calculado.
- Admite que el 02 de Enero de 2009, le canceló a los demandantes los intereses que devengaron la Prestación de Antigüedad y el Bono de Transferencia desde el 19 de Junio de 1997 hasta el 31 de Diciembre de 2008.
Hechos Negados
- Niegan y rechazan que le adeuda a los demandantes cantidad alguna por concepto de Diferencia de Intereses del Pasivo Laboral, Indexación y cualquier otro concepto por no haber aplicado las tasas del Banco Central de Venezuela tal como lo preceptúa el articulo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, como lo detallan en su demanda, pretensión esta que se rechaza por cuanto, su representada, para el cálculo de la Prestación de Antigüedad, Bono de Transferencia e Intereses, procedió a dar estricto cumplimiento a los artículos 666 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente a partir del año 1997 y se aplico la tasa promedio entre la activa y la pasiva señalada por el Banco Central de Venezuela.
- Alega que su representada nada adeuda a los demandantes por conceptos de Diferencias de Intereses del pasivo laboral, indexación y cualquier otro concepto demandado, ya que su representado ajustado a la Ley Organiza del Trabajo dio cumplimiento al pago de la deuda laboral que se mantenía con los trabajadores en virtud del cambio del Régimen de Prestaciones Sociales previsto en la Ley Organiza del Trabajo.
- Invoca todos los privilegios y prerrogativas procesales que la Ley le otorga a la República.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS POR LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA
EXHIBICION
Solicitaron la exhibición de los estados de cuentas de Prestaciones Sociales e Intereses del Régimen Anterior, los cuales fueron elaborados por la Lic. BARTOLOZZI MARIELA y se encuentran con sello de la Gerencia Canal del Orinoco, División de Relaciones Industriales del Instituto Nacional de Canalizaciones. La parte demandada alega que las mismas constan a los autos, en el escrito de pruebas, por lo que se aprecian de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

DE LA DEMANDADA
DOCUMENTALES
- Marcada con la letra “C”, copia simple del Oficio n°. 005733 de fecha 03 de Octubre de 2007, cursante de los folios 07 al 08 de la segunda pieza. La parte actora alega que desconoce la misma por ser copia simple, y la misma no es vinculante. Este Tribunal observa que la referida instrumental es proferida por el Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones JUAN CARLOS FERRER SANCHEZ, el mismo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, y en consecuencia es un documento de los denominados públicos administrativos del cual se desprende lo siguiente: “Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo a su oficio Nº P/0427 del 18/06/2007, en relación a su contenido cumplo con informarle que el criterio establecido por la Sección Técnica de la Comisión Presidencial para el Cálculo y Cuantificación de la Deuda Laboral, que funciona en esta Oficina, respecto a las formulas para el calculo de intereses sobre prestaciones sociales y prestaciones de antigüedad del personal activo es el siguiente:
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES (REGIMEN DEROGADO)
N1/d
ln1 = C (1+tm1) – 1
Donde:
ln1= Interés
C= Capital
tm1= Tasa de Interés
N1= Número de Días a pagar
d= Número de días por año

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES (REGIMEN ACTUAL)
ln1 = C x n x tm
Donde:
ln1= Interés
C= Capital
tm = Tasa de Interés
N= Número de Días a pagar
Así mismo aprovecho la oportunidad para solicitarle, nuevamente, sírvase enviar la data (según estructura anexa) que permita, a la precitada Sección Técnica, realizar los calculos respectivos de la deuda que mantiene ese organismo con sus trabajadores”. Por lo que este sentenciador aprecia y valora de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

- Marcada con la letra “D”, copia simple de la relación emanada del Banco Central de Venezuela, que consta a los folios 09 al 13 de la segunda pieza. La misma se aprecia de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
- Marcada con la letra “E”, copia simple del Estado de Cuenta Prestaciones Sociales e Intereses del Régimen Anterior, del trabajador BAUDILIO CABRERA, cursante a los folios 14 al 17 de la segunda pieza. La misma se aprecia y valora de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
- Marcada con la letra “F” copia simple del Estado de Cuenta Prestaciones Sociales e Intereses del Régimen Anterior, del trabajador DICURU DANIEL, cursante a los folios 18 al 21 de la segunda pieza. La misma se aprecia y valora de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
- Marcada con la letra “G” copia simple del Estado de Cuenta Prestaciones Sociales e Intereses del Régimen Anterior, del trabajador RAMIREZ GUSTAVO, que consta a los folios 22 al 25 de la segunda pieza. La misma se aprecia y valora de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
- Marcada con la letra “H” copia simple del Estado de Cuenta Prestaciones Sociales e Intereses del Régimen Anterior, del trabajador VIVENES GILBERTO, inserto a los folios 42 al 45 de la segunda pieza. La misma se aprecia y valora de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
- Marcada con la letra “I” copia simple del Estado de Cuenta de Prestaciones Sociales e Intereses del Régimen Anterior, del trabajador FLORES JAVIER, que consta a los folios 26 al 33 de la segunda pieza. La misma se aprecia y valora de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
- Marcada con la letra “J” copia simple del Estado de Cuenta Prestaciones Sociales e Intereses del Régimen Anterior, del trabajador RUIZ MARCIAL, cursante a los folios 34 al 37 de la segunda pieza. La misma se aprecia y valora de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
- Marcada con la letra “K” copia simple del Estado de Cuenta Prestaciones Sociales e Intereses del Régimen Anterior, del trabajador GUERRA EDGAR RUIZ, que se encuentra a los folios 38 al 41 de la segunda pieza. La misma se aprecia y valora de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
- Marcada con la letra “L” copia simple del Estado de Cuenta Prestaciones Sociales e Intereses del Régimen Anterior, del trabajador PAZO JESUS, que consta a los folios 46 al 49 de la segunda pieza. La misma se aprecia y valora de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
- Marcada con la letra “M”, copia simple del Estado de Cuenta Prestaciones Sociales e Intereses del Régimen Anterior, del trabajador MARCANO LUCIANO, cursante a los folios 50 al 53 de la segunda pieza. La misma se aprecia y valora de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
- Marcada con la letra “N” copia simple del Estado de Cuenta Prestaciones Sociales e Intereses del Régimen Anterior, del trabajador HOEPP ANGEL, agregado a los folios 54 al 57 de la segunda pieza. La misma se aprecia y valora de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
- Marcada con la letra “O” copia simple del Estado de Cuenta Prestaciones Sociales e Intereses del Régimen Anterior, del trabajador RUIZ JOSE, que consta a los folios 58 al 61 de la segunda pieza. La misma se aprecia y valora de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
- Marcada con la letra “P” copia simple del Estado de Cuenta Prestaciones Sociales e Intereses del Régimen Anterior, del trabajador VENTURA ROMAN, inserto a los folios 62 al 65 de la segunda pieza. La misma se aprecia y valora de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
- Marcada con la letra “Q” copia simple del Estado de Cuenta Prestaciones Sociales e Intereses del Régimen Anterior, del trabajador VENTURA ROMAN, que consta a los folios 62 al 65 de la segunda pieza. La misma se aprecia y valora de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
- Marcada con la letra “R” copia simple del Estado de Cuenta Prestaciones Sociales e Intereses del Régimen Anterior del trabajador MARCANO FILIBERTO, inserto a los folios 66 al 69 de la segunda pieza. La misma se aprecia y valora de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
- Marcada con la letra “S”, copia simple del Estado de Cuenta Prestaciones Sociales e Intereses del Régimen Anterior, del trabajador COLMENARES ADELKIS, agregado a los folios 70 al 73 de la segunda pieza. La misma se aprecia y valora de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
- Marcada con la letra “T”, copia simple del Estado de Cuenta Prestaciones Sociales e Intereses del Régimen Anterior, del Trabajador MARCOS MUÑOZ, que consta a los folios 74 al 77 de la segunda pieza. La misma se aprecia y valora de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
- Marcada con la letra “U”, copia simple del Estado de Cuenta Prestaciones Sociales e Intereses del Régimen Anterior, del trabajador GOITE MOYA HUGO, inserto a los folios 78 al 81 de la segunda pieza. La misma se aprecia y valora de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
- Marcada con la letra “V”, copia simple del Estado de Cuenta Prestaciones Sociales e Intereses del Régimen Anterior, del trabajador ROLLINS ROBERT, que consta a los folios 82 al 85 de la segunda pieza. La misma se aprecia y valora de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
- Marcada con la letra “W” copia simple del Estado de Cuenta Prestaciones Sociales e Intereses del Régimen Anterior, del trabajador NUÑEZ NOLBERTO, que consta a los folios 86 al 89 de la segunda pieza. La misma se aprecia y valora de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
- Marcada con la letra “X” copia simple del Estado de Cuenta Prestaciones Sociales e Intereses del Régimen Anterior, del trabajador BRITO JUAN, cursante a los folios 90 al 93 de la segunda pieza. La misma se aprecia y valora de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
- Marcada con la letra “Y” copia simple del Estado de Cuenta Prestaciones Sociales e Intereses del Régimen Anterior, del trabajador PEREZ LUIS, inserto a los folios 94 al 97 de la segunda pieza, del presente asunto. La misma se aprecia y valora de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
V
MOTIVACIÓN

En el presente asunto la parte demandante recurrente basa su apelación en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Cuarto, estableciendo que luego de un análisis profundo llega a la conclusión de que los trabajadores tienen el derecho a los intereses de los pasivos laborales, en base a la tasa activa, el Instituto canceló a los trabajadores su antigüedad en base a la tasa promedio, esos pasivos debieron ser pagados a la tasa activa dentro de los primeros cinco años desde 1997 hasta el 2002, señalando que es el periodo donde no se aplicó la tasa activa. Delata la recurrente que en el folio 151 en la dispositiva de la sentencia de Instancia, ordena la Juez a que a los trabajadores se le cancele en base a la tasa activa, pero utiliza otro periodo, el cual es distinto al que había establecido en su motiva, incurriendo en indeterminación positiva. Delatan igualmente que después de ordenar los cálculos a través de un experto, el a quo no indicó los parámetros de cómo se haría la sentencia. Arguyen que en cuanto a la corrección monetaria, no se hizo el pronunciamiento sobre lo solicitado, incurriendo según el recurrente en una incongruencia negativa. Señala así mismo que la sentencia 0514 del 14 de abril de 2009, caso Maldonado contra de Perforaciones Albornoz, debe ser aplicada y en consecuencia solicitan se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, y se ordene el calculo de los pasivos laborales, se le indiquen al experto los parámetros de la experticia y se acuerde la indexación judicial.

Por su parte la demandada recurrente expuso el fundamento de que el Instituto ha pagado correctamente, el Juez de Juicio establece diferencias de 2002 al 2009 a la tasa activa, sin considerar los documentos aportados, estableciendo que el Instituto al hacer el corte de cuenta procedió a pagar la transferencia y el estado de compensación, el Instituto lo realizó de conformidad al artículo 668 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los primeros fueron pagados entre la activa y pasiva los cinco años vencidos, el plazo 2002 sus intereses a la tasa activa. Las documentales aportadas por el Instituto el Juez a quo no los valoro, por lo que solicita se declare con lugar el recurso.
Por su parte el Juez a quo, estableció:

“Ahora bien, estima esta juzgadora que en caso bajo estudio el Actor tiene derecho al pago de la diferencia de los intereses moratorios generados por el retardo efectivo y suficiente por concepto de indemnización de antigüedad y la compensación por transferencia, observa esta juzgadora que efectivamente tal y como lo alega la parte actora recurrente, el demandado debió haber cancelado los intereses desde la fecha 19 de julio de 1997 hasta la fecha 19 de julio de 2002, que era el lapso de los cinco (05) años que tenia el Instituto de Canalizaciones para cancelar dichos pasivos laborales, pero el mismo canceló a los trabajadores en fecha 08 de febrero de 2006 calculando los intereses de los pasivos laborales a la tasa promedio del Banco Central de Venezuela, debiendo aplicar sin lugar a duda la tasa activa en el cálculo de los intereses y no la tasa promedio entre la activa y la pasiva.
En el presente caso, al incumplir la oportunidad de pago establecida en la ley, era obligatorio para la parte demandada aplicar el parágrafo primero del artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece “vencidos los plazos establecidos en este artículo sin que se hubiere pagado al trabajador las cantidades indicadas, el saldo pendiente devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del pais” y no aplicar erróneamente la primera parte de la norma in comento, que era aplicable a aquellos que hubieren cumplido con el pago en los lapsos legales correspondientes. Y así se decide.” (Negritas y subrayado de esta alzada).

Observa esta Alzada, que el punto en discusión en la presente causa, es la aplicación de una determinada tasa de interés a los fines del calculo de los intereses generados por los pasivos laborales, por indemnización de antigüedad y compensación por transferencia, a raíz de la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997. Lo anterior es acordado por el Juez de Primera Instancia sin establecer, los parámetros según los cuales, el experto que realizaría la experticia complementaria del fallo que llevaría acabo, igualmente se observa que no posee la sentencia la fundamentación necesaria para la determinación de la procedencia o no de las diferencias solicitadas, en consecuencia quien suscribe el presente fallo procede a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:

Cursan a los folios del 07 al 08 de la segunda pieza, marcada con la letra “C”, copia simple del Oficio Nro. 005733 de fecha 03 de Octubre de 2007, la referida instrumental es proferida por el Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones JUAN CARLOS FERRER SANCHEZ, el mismo se encuentra adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, y en consecuencia es un documento de los denominados públicos administrativos del cual se desprende lo siguiente:

“Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo a su oficio Nº P/0427 del 18/06/2007, en relación a su contenido cumplo con informarle que el criterio establecido por la Sección Técnica de la Comisión Presidencial para el Cálculo y Cuantificación de la Deuda Laboral, que funciona en esta Oficina, respecto a las formulas para el calculo de intereses sobre prestaciones sociales y prestaciones de antigüedad del personal activo es el siguiente:
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES (REGIMEN DEROGADO)
N1/d
ln1 = C (1+tm1) – 1
Donde:
ln1= Interés
C= Capital
tm1= Tasa de Interés
N1= Número de Días a pagar
d= Número de días por año

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES (REGIMEN ACTUAL)
ln1 = C x n x tm
Donde:
ln1= Interés
C= Capital
tm = Tasa de Interés
N= Número de Días a pagar
Así mismo aprovecho la oportunidad para solicitarle, nuevamente, sírvase enviar la data (según estructura anexa) que permita, a la precitada Sección Técnica, realizar los cálculos respectivos de la deuda que mantiene ese organismo con sus trabajadores”.

Efectivamente observa quien suscribe el presente fallo, que existe un criterio unificado a nivel nacional emanado de la Sección Técnica de la Comisión Presidencial para el Cálculo y Cuantificación de la Deuda Laboral, del Instituto Nacional de Canalizaciones, que establece las formulas de cálculos de los intereses sobre prestaciones sociales antiguo y nuevo régimen, el cual ha sido citado precedentemente, por lo que considera esta alzada que dicha documental debe ser apreciada de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no desechada como erróneamente aplicó el Juez de instancia, ello en razón de su carácter de copia de un documento público administrativo, por lo que analizados los listados de cálculos de intereses de la prestaciones sociales, esta Alzada determina que SON IMPROCEDENTES LAS DIFERENCIAS SOLICITADAS en razón de que el Instituto Nacional de Canalizaciones, canceló ajustado a derecho el concepto pretendido, razón por la cual se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana MYRNA MAGALLANES, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada la empresa INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, (INC), en contra de la sentencia de fecha 17/05/2011, dictada por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz y SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano ORLANDO ZUNIAGA, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora los ciudadanos BAUDILIO CABRERA, DANIEL DICURU, GUSTAVO RAMIREZ, GILBERTO VIVENES, JAVIER FLORES, MARCIAL RUIZ, EDGAR GUERRA, JESUS PAZO, LUCIANO MARCANO, ANGEL HOEPP, JOSE RUIZ, ROMAN VENTURA, FILIBERTO MARCANO, ADELKIS COLMENARES, MARCOS MUÑOZ, HUGO GOITTE, ROBERT ROLLINS, NORBERTO NUEZ, JUAN BRITO y LUIS PEREZ. ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano ORLANDO ZUNIAGA, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora los ciudadanos BAUDILIO CABRERA, DANIEL DICURU, GUSTAVO RAMIREZ, GILBERTO VIVENES, JAVIER FLORES, MARCIAL RUIZ, EDGAR GUERRA, JESUS PAZO, LUCIANO MARCANO, ANGEL HOEPP, JOSE RUIZ, ROMAN VENTURA, FILIBERTO MARCANO, ADELKIS COLMENARES, MARCOS MUÑOZ, HUGO GOITTE, ROBERT ROLLINS, NORBERTO NUEZ, JUAN BRITO y LUIS PEREZ, en contra de la sentencia de fecha 17/05/2011, dictada por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana MYRNA MAGALLANEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada la empresa INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, (INC), en contra de la sentencia de fecha 17/05/2011, dictada por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se REVOCA, la referida sentencia, por las razones que se exponen en el presente fallo.
CUARTO: SIN LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos BAUDILIO CABRERA, DANIEL DICURU, GUSTAVO RAMIREZ, GILBERTO VIVENES, JAVIER FLORES, MARCIAL RUIZ, EDGAR GUERRA, JESUS PAZO, LUCIANO MARCANO, ANGEL HOEPP, JOSE RUIZ, ROMAN VENTURA, FILIBERTO MARCANO, ADELKIS COLMENARES, MARCOS MUÑOZ, HUGO GOITTE, ROBERT ROLLINS, NORBERTO NUEZ, JUAN BRITO y LUIS PEREZ en contra de INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, (INC).
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1, 2, 5, 163, 164, 165 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil once (2011), años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO,
Abg. NOHEL J. ALZOLAY
SECRETARIA DE SALA,
Abg. DANIELLA FARIAS

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. de la mañana, se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, previo el anuncio de ley. SECRETARIA DE SALA,
Abg. DANIELLA FARIAS