REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2011-000243

Siendo la oportunidad procesal y vista la diligencia consignada en fecha 18/10/2011, por el Abogado OLIVER AGUIRRE, apoderado judicial de la parte demandada y el Abogado ARGENIS CENTENO, apoderado de la parte actora, mediante la cual ambas partes de mutuo acuerdo desisten de las apelaciones interpuestas y se someten a la experticia que realizara el experto contable RONIEL MARTINEZ, en consecuencia, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
En virtud que las partes actora y demandada de mutuo acuerdo manifiestan que desisten de las apelaciones interpuestas en contra de la sentencia dictada en fecha el 08 de Agosto del 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta sede laboral.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte el insigne procesalista Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Cabe destacar, lo expuesto por la jurisprudencia nacional, en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de abril de 2004, en la cual se dejó establecido lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple...”

En este orden de ideas, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Por otro lado, se destaca la definición del término Homologación según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio:
“…Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”


Aplicando los criterios doctrinarios, jurisprudenciales y legales que preceden, al caso de autos, se desprende que la representación judicial de las partes demandante y demandada recurrentes involucradas en el presente proceso son quienes desisten de los recursos de apelación ejercidos contra la sentencia dictada en fecha el 08 de Agosto del 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta sede laboral, que declaró Parcialmente con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue los ciudadanos: ANTONIO QUIJADA, JOSÉ CONDE, JESÚS GUTIÉRREZ, ANTONIO GUZMÁN, RODOLFO CABRERA, JOSÉ FIGUERA, LUIS VARGAS, RAMÓN PATETE, EDGAR ORTÍZ y JOSÉ ANZOLA, en contra de la empresa mercantil TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAL ORINOCO, C.A (T.T.P. ORINOCO C.A.), en el asunto distinguido con la nomenclatura FP02-L-2009-000271, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara consumado el desistimiento de los recursos de apelación ejercido por las partes demandante y demandada, en consecuencia no queda más para este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS DE APELACION, en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez quede firme la presente decisión se ordena su remisión al juzgado A quo. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, a los 24 del mes de Octubre de 2011, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA,

Publicada el día de hoy, previo anuncio de ley a las Tres y Treinta minutos de la Tarde (03:30 p.m.)

LA SECRETARIA,