REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2011-000253
SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
RECURRENTE: INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, creado por la Ley de Salud Pública del Estado Bolívar.
APODERADOS JUDICIALES: LISETERE ACENSO ROBLES, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 126.923.
MOTIVO: Recurso de Apelación.
ANTECEDENTES
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte Recurrente contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de septiembre de 2011, la cual declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la profesional del derecho Lisetere Acenso Robles, en nombre y representación del Instituto de Salud Publica del Estado Bolívar, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo.
En fecha 17 de octubre de 2011, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, recibió la presente causa por lo que procederá a dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION
Cursa al folio 34 del expediente diligencia suscrita en fecha 23 de septiembre de 2011, por la Apoderada Judicial de la parte Recurrente abogada Lisetere Acenso Robles, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.923, donde basa su apelación en los siguientes términos:
“…en fecha 11/08/2011 esta representación judicial da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, exhibiendo instrumento poder en original ante la secretaría de este Tribunal, tal y como se puede evidenciar en la certificación de la copia simple del mencionado poder que corre inserto en autos, siendo la misma efectuada por el abogado Rafael José Bustillo, en su carácter de Secretario de este Tribunal…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es menester indicar que en fecha 29 de julio de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se abstuvo de admitir la presente causa por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (folio 27), en tal sentido ordenó:
“(…) a la parte Recurrente INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, consigne ante la Secretaría de ese Despacho el poder original que faculta a la abogada LISETERE ACENSO ROBLES, para actuar en su representación, ello a los fines de certificar las copias simples consignadas con el escrito libelar ello DENTRO DE LOS TRES DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la practica de su notificación, so pena de no admisión….”

En fecha 11/08/2011, el alguacil de este circuito judicial consigna boleta de notificación librada al recurrente (folio 29), donde expone lo siguiente:
“…en fecha 09/08/2011, siendo las 09:19 AM, me trasladé a la Sede del INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, donde procedí a entregar la presente BOLETA DE NOTIFICACIÓN a la ciudadana ISABEL MIRANDA, cedula de Identidad 17.839.729, quien se identificó como RECEPCIONISTA del referido ente…”
Luego en fecha 20 de Septiembre de 2011 el a quo dictó sentencia en la cual indicó:
“(…) Visto el recurso de nulidad interpuesto por la Abogada LISETERE ACENSO ROBLES Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.923, quien se atribuye la representación del INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, y en virtud que este Tribunal libró boleta de notificación en fecha 29-07-2011, a los fines de que la parte recurrente procediera a subsanar la omisión en cuanto a la no consignación de poder original a los fines de que fueren certificadas por Secretaría las copias simples acompañadas con el respectivo recurso con el objeto de acreditar la representación, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Por cuanto se observa que en fecha 11-08-11, fue consignada resulta de notificación del ente recurrente, cuya resulta se encuentra inserta a los folios 29 y 30 del presente asunto y habiendo conferido este Juzgado un lapso de 3 días hábiles a los fines de que el notificado procediera a subsanar lo pertinente, ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es de indicar que dicho lapso expiro en fecha 19-09-11, sin que conste que la parte en tiempo hábil consignara lo solicitado.
En consecuencia, vista la omisión por parte del solicitante, por falta de subsanación en la oportunidad correspondiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara: INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD; por no cumplir lo ordenado por este Tribunal en virtud de lo preceptuado en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide...”


En el caso de autos, esta superioridad verifica, que a los folios nueve (9) y diez (10) y sus respectivos vueltos del expediente, corre inserta copia certificada del poder “especial” donde la abogada LISETERE ACENSO ROBLES, dijo actuar en representación del INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, la cual fue certificada por el Secretario de Sala de este Circuito Judicial Abogado José Rafael Bustillos, en fecha 11/08/2011, razón por la cual, si bien es cierto que el a quo le concedió el lapso de tres (3) días de despacho para proceder a su consignación, la recurrente lo hizo al segundo (2°) día de despacho, por lo que mal podría negársele el derecho al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, declarándose la inadmisibilidad del recurso interpuesto en razón de una causal en la que ya no se encuentra incurso, puesto que sí presentó el documento indispensable para verificar su admisibilidad, en este caso, el Poder Original para su confrontación.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Lisetere Acenso Robles, en representación del Instituto de Salud Publica del Estado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de septiembre de 2011. SEGUNDO: Se ordena, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, admitir el recurso de nulidad interpuesto por la profesional del derecho Lisetere Acenso Robles en nombre y representación del Instituto de Salud Publica del Estado Bolívar, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo, materializado por la providencia administrativa Nº 2011-00031, de fecha 19 de enero de 2011, con nomenclatura de ese Juzgado FP02-N-2011-000051. TERCERO: SE ANULA, el fallo apelado. CUARTO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.-
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 218, 233, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 33, 36, y 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los 28 días del mes de octubre de 2011.
EL JUEZ
LISANDRO PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA,
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley a las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.)
LA SECRETARIA,