REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2011-000074
Visto el escrito de subsanación presentado en fecha 20-10-11 por la representación judicial de la parte recurrente y recibido en este Juzgado en fecha 21-10-11, siendo la oportunidad a los fines de pronunciarse este Juzgado sobre la admisibilidad del presente recurso conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y siendo este Juzgado competente para conocer a tenor de lo dispuesto en Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-09-2010, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, caso Bernardo Jesús Santeliz Torres, José Leonardo Meléndez y otros contra la Sociedad Mercantil Central La Pastora, C.A. pasa de seguidas a realizar las siguientes observaciones para emitir su pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del presente Recurso de Nulidad, lo cual efectúa de la siguiente manera:
Se observa que en fecha 06 de Octubre del año 2011, fue recibido por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial el presente Recurso Contencioso de Nulidad contra Acto Administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, adjudicándose a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, habiendo sido interpuesto por el ciudadano ANIBAL BRITO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 21.038, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa mercantil HERRERA, C.A, según se evidencia de poder que riela a los folios 96 al 97 del presente expediente, contra la Providencia Administrativa Nº 2010-00188 de fecha 22 de Septiembre del año 2010, mediante la cual se declaró CON LUGAR el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano RAMÓN FRANCISCO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.499.320.
Dispone la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 35 los supuestos de inadmisibilidad de la demanda contentiva del Recurso de Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares, estableciendo en el numeral 1 de dicha normativa la Caducidad de la Acción, en la cual se dispone, que en los casos de acciones de nulidad contra Actos Administrativos de Efectos Particulares, las misma deben interponerse en el término de 180 días continuos, contados a partir de su notificación al interesado.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente y del contenido del libelo presentado por la recurrente, se pudo constatar que la notificación del acto administrativo a la empresa mercantil HERRERA, C.A; se efectúo en fecha 29-10-10, según se evidencia de lo manifestado por el recurrente en su libelo de demanda así como del documento que corre inserto al folio 78 del presente expediente, donde se verifica informe sobre la práctica de la notificación por parte del ente Administrativo al hoy recurrente. En tal sentido del cómputo realizado desde la fecha de notificación del acto administrativo (29-10-11) a la fecha de interposición del presente recurso de nulidad (06-10-11), existe un lapso considerable de 160 días posteriores a la consumación de los 180 días fijados a los fines de recurrir de dicha providencia administrativa, evidenciándose entonces, la preclusión del lapso de caducidad en su integridad.
Consecuentemente, al análisis que antecede, se puede concluir, que el presente RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO es INADMISIBLE, y así se establece.
Se deja expresa constancia, que el lapso para ejercer el Recurso de Apelación, es de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ


EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. JOSÉ RAFAEL BUSTILLOS

Nota: En esta misma fecha y siendo las 02:20 p.m. y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. JOSÉ RAFAEL BUSTILLOS



MVSA/jrb