REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 31 de Octubre del 2011
200º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2009-000298
PARTE ACTORA: ANA LISBETH MOGOLLON Y VICTOR JOSÉ LUNAR.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA; DEISY GONZÁLEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.392.
PARTE DEMANDADA: ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL C.A.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAISY ACOSTA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nro. 114.798.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por las partes, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este Procedimiento.
Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACIÓN, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3ro. Parágrafo Primero Único, la Ley Orgánica del Trabajo y lo preceptuado en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento de la referida Ley y artículo 1.713 del Código Civil en vigencia. Así expresamente se decide.
Se declarará terminada la presente causa y se ordena el inmediato archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del año 2011. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JOSE BUSTILLOS
En el día de hoy, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año 2011, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JOSE BUSTILLOS
|