REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 31 de Octubre del 2011
200º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2009-000253
PARTE ACTORA: JUVENAL ISAAC OBADILLA CAÑAS, JONATHAN ALEXANDER SUAJE, RANDOLPH DIDIER MARVIN PRADO, ERNESTO JOSE FEBRES, ORLANDO RAFAEL MAITA, FRANCISCO RONDON BASTARDO, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ ROJAS, LUCIO LUÍS SALAZAR AMOROSO, JOSÉ LUÍS BALBOA PRIETO y JIMMY MARTÍN COLINA CONTRERAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORMA LAGONELL, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.871.
PARTE DEMANDADA: FRANK CARLOS MÉNDEZ y CRISTOBAL ZAMBRANO LARA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL ANTONIO ANDRADE y ROMÁN GEORGE AZIZ TUFIC, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 52.653 y 84.072, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por las partes, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este Procedimiento.
Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los demandantes, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACIÓN, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3ro. Parágrafo Primero Único, la Ley Orgánica del Trabajo y lo preceptuado en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento de la referida Ley y artículo 1.713 del Código Civil en vigencia. Así expresamente se decide.
Se declarará terminada la presente causa y se ordena archivo judicial del expediente. Se acuerda librar oficio al Registrador Subalterno a los fines del levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar decretada sobre los bienes de la demandada de autos. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del año 2011. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JOSE BUSTILLOS
En el día de hoy, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año 2011, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JOSE BUSTILLOS
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