REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR - SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, 06 de Octubre del año 2011
152º y 201º

ASUNTO: FP02-L-2009-000289

Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada CELIA DEL VALLE FIGUERA, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de Judicial de la parte demandada, mediante la cual manifiesta apelar del auto de admisión de pruebas de fecha 29 de Septiembre de 2011, en razón de no estar de acuerdo con el mismo. Al respecto este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:

Resulta indispensable resaltar que los autos de admisión de pruebas tal y como lo preceptúa el artículo 76 de la Ley Adjetiva Laboral, no son recurribles en apelación, salvo que el Juzgado inadmita alguna de las promovidas, en cuyo caso conforme al amparo del artículo in comento la parte que se considere afectada por dicha negativa, en un tiempo preclusivo de tres (03) días hábiles podrá interponer apelación, situación que no se verifica en la presente causa por cuanto las pruebas promovidas por la demandada de autos fueron admitidas en su integridad conforme a los parámetros fijados por la Ley Adjetiva Laboral, de tal manera que debe entenderse que el auto de admisión de pruebas publicado se encuentra plenamente ajustado a derecho, resultando por tanto improcedente la apelación anunciada. Así se establece.

En merito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado niega oír la apelación presentada por la representación Judicial de la parte demandada de autos y en consecuencia se ratifica el contenido del auto de admisión de pruebas dictado en fecha 29-09-2011. Y así se establece.

LA JUEZ,


ABG. MARÌA VIRGINIA SIFONTES AVILÈZ

EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. EDUARDO JOSÉ BÁEZ


Nota: En esta misma fecha y siendo las 08:40 a.m. y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-



EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. EDUARDO JOSÉ BÁEZ


MVSA.-