REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiséis de octubre de dos mil once
200º y 152º
RESOLUCION Nº. PJ06820110000085
ASUNTO : FP02-L-2011-000013


Visto el escrito de fecha 19 de Octubre del año 2011, consignado por la ciudadana Abg. CELESTE RODRIGUEZ PINTO, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.066, procediendo en su carácter de Apoderada judicial debidamente facultada para desistir, según poder consignado en el expediente bajo el folio cuarenta y tres (43) y su vuelto, en el que DESISTE de la demanda intentada contra la empresa PIZZERIA Y HELADERIA EL SASSO C.A. suficientemente identificada en autos, argumentando que el objeto de la presente demanda es evidenciar la sustitución de patrono que se produjo entre las empresas ya identificadas y que a la fecha de hoy la empresa PIZZERIA Y HELADERIA EL SASSO C.A., no tiene patrimonio con que responder de las obligaciones laborales demandadas en esta causa, resultando inoficioso la continuación de este procedimiento en lo que respecta a la empresa PIZZERIA Y HELADERIA EL SASSO C.A., así como también resultaría difícil practicar la notificación de esta empresa, debiendo como apoderada de la parte actora en la secuela del procedimiento demostrar la sustitución de patrono alegada, igualmente, solicita la continuación del procedimiento contra la empresa PIZZERIA Y HELADERIA SIENA C.A., debiendo librarse un nuevo Cartel de Notificación. Dentro de nuestro tema, es decir el desistimiento, la Sala de Casación Social, también ha fijado criterio reiterado: “ el desistimiento como acto de autocomposición procesal en la materia que se examina, la Sala estima que nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que éste último no pudiere eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori; lo que indudablemente si atenta al principio de irrenunciabilidad de sus derechos laborales que beneficia y protege a todo, trabajador” (Sentencia Nro. 424 de fecha 10-05-2005).
En conclusión, podemos observar criterios divergentes en la doctrina, por lo que es necesario acudir a la norma prevista en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil que instituye: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.”
Por otra parte, la Sala de Casación Civil en ponencia del magistrado Luís Darío Velandia, asentò criterio; “ Para que el juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento, según los casos, se requieren dos condiciones: a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del articulo 205 del CPCD o el 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial(…). También lo ha dicho la doctrina y lo ha confirmado la Sala, que el tribunal competente para consumar el desistimiento o el convenimiento es el que esté actuando en la causa…”.
En consecuencia, conforme con lo expuesto, por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Sede Ciudad Bolívar, actuando en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE el desistimiento interpuesto contra la empresa demandada PIZZERIA Y HELADERIA EL SASSO C.A., y en consecuencia acuerda su homologación. Líbrese Cartel de Notificación a la empresa PIZZERIA Y HELADERIA SIENA C.A. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos mil Once. Así se decide.
LA JUEZ,


ABG. JOANNA GUTIERREZ


EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO BAEZ