REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, treinta (30) de septiembre de 2011.
Años 201º y 151 º
Asunto: FP02-L-2011-0000063

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana HERLY HAMILEX HERNANDEZ GARCIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.145.135
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada LOUERDES PATRICIA VELIZ, abogada debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº. 133.466
PARTE DEMANDADA: EMPRESA GIMNASIO SCHARD GYM, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSE GRACIA PEREZ y CLERIMAR DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.423 y 152.585.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSISTIVA)

Hoy, viernes treinta (30) de septiembre de 2011, siendo las 9:30 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la Apoderada Judicial LOUERDES PATRICIA VELIZ, abogada debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº. 133.466, tal y como consta en autos, en su condición de parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano JOSE HUGO TERCERO ROJAS VILLANUEVA, titular de la Cédula de identidad Nº. 22.521.043, en su condición de presidente de la empresa GIMNASIO SCHARD GYM, C.A., acompañado por su Apoderado Judicial ciudadano JOSE GARCIA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 93.423, el cual cursa en autos, con intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL EXACTOS (Bs.18.000,00), cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, distribuido de la siguiente manera: el Lunes 03 de octubre de 2011, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 6.000,00), que serán consignado en dinero efectivo; y para el día 18 de octubre de 2011, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.12.000,00), que serán consignados mediante cheque no endosable a nombre de la trabajadora, del mismo modo la representación de la parte actora manifiesta que es de su entera satisfacción el mencionado pago y esta conforme; que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, utilidades fraccionadas, intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Indemnización por despido injustificado, salarios caídos, que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20 (a.m.).-
La Juez,


Abg. Joanna Gutiérrez

LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA,


EL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA Y SU COAPODERADA JUDICIAL,


La Secretaria,


Abg. MAGLY MAYOL TRANQUINI