REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Veintidós (22) de septiembre de 2011.
Año 200º y 151º

ASUNTO: FP02-L-2011-000245


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (DESISTIMIENTO)

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano DUBAL JOSE MONGUA MATUTE, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.657.912.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN RAMON PINO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 84.125.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES S. & P. C.A. (SERVICIOS DE TRANSPORTE).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada SCARLET PAMELA BELLO VELOZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 106.508.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy jueves veintidós (22) de septiembre de 2011, siendo la 09:30 a.m., (horas de la mañana) día y hora fijado para que tenga lugar la apertura e instalación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte ACTORA ni por si, ni por medio de apoderados judiciales algunos a la realización de la prolongación de la audiencia preliminar; e igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial Abogado Abogada SCARLET PAMELA BELLO VELOZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 106.508, el cual consigna Poder Original y Publicación que conforma el Acta Constitutiva de la accionada en Copia; es por lo que este sentenciador para decidir hace las siguientes consideraciones:
La audiencia preliminar constituye la primera etapa del proceso laboral, y en ella se desarrollan una serie de actos que van a tener trascendencia especial en el contexto de la secuela de la solución de la sustanciación, decisión y ejecución del proceso y la obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución.

Al respecto establecen los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Articulo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados.”
Articulo 130: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral, que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”

De los artículos in comento se evidencia que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, tanto en la primera oportunidad como en las sucesivas prolongaciones, porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, ya sea que acudan personalmente, o por medio de apoderados judiciales. Así mismo se señala cuales serían las consecuencias procesales en caso de la inasistencia de alguna de ellas, a la misma. En sintonía con tal presupuesto, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revela que “de nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considera desistido el procedimiento (…..)”.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA: DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200º de Independencia y 151º de de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. JOANNA GUTIERREZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


ABG MAGLY MAYOL

LA SEC