REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-0000163

Resolución Nº PJO692011000069

PARTE ACTORA: KAILIN CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 18.478.446.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAUL ANDRADE, SAUL ANDRADE ANDRADE y KISSBEL GARCIA: Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los Nº: 52.653, 85.050 y 166.078.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.344.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TAHIBELYS ORDOÑEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 103.083.

MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN POSITIVA

En el día de Hoy, diecisiete (17) de octubre de 2011, siendo las 11:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar, las partes que intervienen en el proceso acuerdan realizar una Audiencia Especial de Mediación, a la cual comparecieron por la parte actora, el ciudadano SAUL ANDRADE ANDRADE, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 85.050, por una parte y por la otra comparece por la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A., el ciudadano RICHARD ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.344, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y por la demandada solidaria la ciudadana TAHIBELYS ORDOÑEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 103.083, tal y como se evidencia en instrumento poder que consta en el expediente; con intervención directa del ciudadano Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), que el pago del presente arreglo se realiza en este mismo acto por medio de cheque Nº 34176755, girado contra el banco Banesco Banco Universal; ahora bien cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; que el presente acuerdo comprende los conceptos de: antigüedad, complemento de antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencidos y fraccionado, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, horas extras, bono nocturno; que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela y se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, del mismo modo se ordena la entrega de las pruebas a las partes que intervienen en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:05 (a.m.).-
El Juez,


Abg. José Joaquín Marín Muñoz





Apoderado Judicial del Trabajador




Apoderado Judicial del demandado




Apoderado Judicial del demandado Solidario





La Secretaria,

Magly Mayol