REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-0000254

Resolución Nº PJO692011000070

PARTE ACTORA: ALEJANDRO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 5.558.188.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN GOMEZ: Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.279.
PARTE DEMANDADA: OSRIMAR, C.A.
REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA: JOSÉ MARQUEZ y ADOLFO MARQUEZ; venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nº 3.019.556 y 8.850.5856 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: YORLEY CASANOVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 74.707.

MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN POSITIVA

En el día de Hoy, dieciocho (18) de octubre de 2011, siendo las 09:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la apertura de la Audiencia preliminar, las partes que intervienen en el proceso acuerdan realizar una Audiencia Especial de Mediación, a la cual comparecieron por la parte actora, el ciudadano RUBEN GOMEZ: Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.279, por una parte y por la otra comparecen por la demandada los ciudadanas JOSÉ MARQUEZ y ADOLFO MARQUEZ; venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nº 3.019.556 y 8.850.5856 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana YORLEY CASANOVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 74.707; con intervención directa del ciudadano Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00), que el pago del presente arreglo se realiza en dos partes, la primera el día diecinueve 19 de octubre, de 2011, y un segundo pago el día 08 de noviembre de 2011; ahora bien cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; que el presente acuerdo comprende los conceptos de: antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones de antigüedad; que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela y se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:05 (a.m.).-
El Juez,


Abg. José Joaquín Marín Muñoz





Apoderado Judicial del Trabajador



Los Demandados





Apoderada asistente del demandado






El Secretario,