REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-0000035
PARTE ACTORA: LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 17.658.899.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 84.102.
PARTE DEMANDADA: EL ANDINITO EXPRESS, C.A.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: BODEGON EL ANDINITO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: HERNAN ESPINOSA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 48.635.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN POSITIVA
En el día de Hoy, dieciocho (18) de octubre de 2011, siendo las 11:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar, las partes que intervienen en el proceso acuerdan realizar una Audiencia Especial de Mediación, a la cual comparecieron por la parte actora, el ciudadano JOSÉ HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 84.102, por una parte y por la otra comparece el ciudadano HERNAN ESPINOSA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 48.635; con intervención directa del ciudadano Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), en un solo pago el día cinco 05 de noviembre; ahora bien cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; que el presente acuerdo comprende los conceptos de: antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, cesta ticket, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones de antigüedad y salarios caídos; que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela y se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:05 (a.m.).-
El Juez,
Abg. José Joaquín Marín Muñoz
Apoderado Judicial del Trabajador
Apoderado del demandado
El Secretario,
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