REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Resolución Nº PJO692011000067
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-0000127
PARTE ACTORA: RAFAEL MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 14.726.233.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YUDETSY GUEVARA, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº: 118.420.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO GARCIA PEREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.423.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN POSITIVA
En el día de Hoy, tres (03) de octubre de 2011, siendo las 09:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la apertura de la Audiencia preliminar, las partes que intervienen en el proceso acuerdan realizar una Audiencia Especial de Mediación, a la cual comparecieron por la parte actora, el ciudadano RAFAEL MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 14.726.233, asistido en este acto por la profesional del derecho ciudadana YUDETSY GUEVARA, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº: 118.420, por una parte y por la otra comparecen por la demandada, el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCIA PEREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.423, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal y como se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto; con intervención directa del ciudadano Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEISBOLÍVARES SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.166.66), que el pago del presente arreglo se realizara en el mes de febrero de 2012, que es el momento en el cual la parte demandada recibe el Situado Constitucional; ahora bien cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; que el presente acuerdo comprende los conceptos de: utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela y se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, una vez se verifique el cumplimiento del presente arreglo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 (a.m.).-
El Juez,
Abg. José Joaquín Marín Muñoz
Apoderado Judicial del Trabajador
El demandado y su Abogado Asistente
La Secretaria,
Abg. Magly Mayol
|