REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2011
Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000705

PARTE ACTORA: ERNESTO RAFAEL RONDÓN GONZALEZ, Venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.133.466.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO REINOZA, LICET MARTINEZ, JARITZA CASTRO Y MARCOS MACHUCA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 120.600, 43.910, 112.853 y 125.755.

PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA, S.A.


REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MALVINA SALAZAR ROMERO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.299.


MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, once (11) de octubre 2011, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2011-000705, a la misma comparecen por una parte ERNESTO RAFAEL RONDÓN GONZALEZ, Venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.133.466, parte actora en el presente procedimiento, representado judicialmente por su apoderado MARCOS MACHUCA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 125.755; por la parte accionada comparece MALVINA SALAZAR ROMERO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.299, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias para que previa certificación por secretaria sea incorporado a las actas del expediente. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte accionada manifiesta lo siguiente: ” Por cuanto mi representada persiste en el despido del trabajador asumiendo el pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones que con ocasión al despido resultan procedentes, es por lo que ofrece al Trabajador la cantidad total de CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON 31/100 CÉNTIMOS, (BS. 112.301,31), con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos y demás indemnizaciones que se corresponden a la terminación de la relación de trabajo que unió al accionante con la accionada, en especial comprende el pago de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, indemnización prevista en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, salarios caídos calculados hasta el día de hoy, dichos conceptos se encuentran perfectamente detallados en hoja de cálculo de liquidación, que se anexa a la presente acta. Ahora bien, mi representada ofrece cancelar dicha suma de dinero en dos pagos, el primer pago por la Suma de CIEN MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON 81/100 CENTIMOS, (BS. 100.017, 81) que será entregado en este mismo acto; y un segundo y último pago por la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (BS. 12.283,50), que será entrega en fecha 17/10/11, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, dicho pago se efectuara mediante cheque no endosable a nombre del trabajador”. Seguidamente, la parte actora quién se encuentra debidamente representado por abogado de su confianza manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos prestacionales y demás indemnizaciones que se correspondan por la terminación de la relación de trabajo, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en actas la entrega total de las cantidades de dinero acordadas en este acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) día del mes de Octubre de 2011 (11/10/11), Año 201° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA






LA PARTE ACTORA, LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA