REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2011
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
(ACUERDO TRANSACCIONAL)
En el día de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, comparecen por ante este despacho los ciudadanos MERVIS EDUARDO MORENO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.248.905, asistido en este acto por la ciudadana MAMBEL GRATEROL ELSY, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.518; así como también comparece el ciudadano JAIRO ALFREDOL PICO FERRER, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.638, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TODO CONCRETO, S.A. Los ciudadanos antes identificados manifiestan al Tribunal que requieren hacer efectiva entrega de las cantidades de dinero que le fueran especificadas mediante oferta real de pago que cursa por ante este Tribunal signada con el N° FP11-S-2011-000114. visto lo solicitado, este Tribunal, da apertura a una audiencia especial para atender tal requerimiento. En este estado, la representación judicial de la empresa TODO CONCRETO, S.A. manifiesta al Tribunal que requiere se deje constancia en acta de que, a demás de las cantidades de dinero que fueron ofertadas en el referido procedimiento de Oferta Real de pago , que asciende a la suma de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 85/100 CÉNTIMOS, (Bs. 7.524,85), se agregue la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 15/100 CÉNTIMOS (BS. 1.475,15), todo lo cual suma la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (BS. 9.000,00) suma esta que se corresponde con el pago de las prestaciones sociales y demás concepto laborales que corresponden al trabajador con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que unió al ciudadano MERVIS EDUARDO MORENO ORTEGA, con la empresa TODO CONCRETO, S.A., comprendiendo dicha suma el pago total que se corresponde por la terminación de la relación de trabajo que unió a este ciudadano con mi representada, en especial comprende el pago de los siguientes conceptos laborales: ANTIGUEDA, COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, VACACIONES BONO VACASIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES. Visto el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la empresa TODO CONCRETO, S.A. , el ciudadano MERVIS EDUARDO MORENO ORTEGA, quien se encuentra debidamente asistido por abogada de su confianza, manifiesta que acepta las cantidades de dineros ofrecidas en pago por la empresa TODO CONCRETO, S.A., no teniendo nada mas que reclamar a la referida empresa ni por estos ni por ningún otro concepto. En tal sentido, solicitamos a este Tribunal imparta la homologación al presente acuerdo. Ahora bien, visto que ambas partes deciden de mutuo acuerdo celebrar un acuerdo de pago para dar por terminado la relación de trabajo que los unió y por cuanto el acuerdo presentado en esta audiencia especial es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera normas de orden público, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; dando así por terminado el presente procedimiento, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que el ciudadano MERVIS EDUARDO MORENO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.248.905, autoriza que de la suma acordada se cancele a la profesional del derecho que lo asistió en este acto, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 1.000,00), por concepto de honorarios profesionales. De igual manera se deja constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega de los cheque signados con los Nros. N° 66778854 y 32778855, girado contra el Banco Mercantil, por la Suma antes señalada, de todo lo cual se anexa copia. Se ordena el archivo del expediente y su consecuencial remisión al archivo judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2011 (11/02/2010), Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LA SECRETARIA DE SALA,
LOS COMPARECIENTES
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