REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

PUERTO ORDAZ, VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000006
ASUNTO : FP11-L-2011-000006


Vista la diligencia presentada por el profesional de derecho DARIO PLAZ LUGO, coapoderado judicial de la demandada de autos, identificada en autos, en la misma expone:
“…las empresas GAUDINES PRIVADOS S.A, METAL FINO C.A Y RECTIFICADORA OSCAR MOTO C.A, firmas mercantiles llamadas en calidad de terceros por iniciativa de mi representada en el presente juicio, se encuentran actualmente inactiva, razón por la cual no ha sido posible su localización. Por tanto, mi representada optará por buscar otra vía probatoria, para traer a los autos la información que se requiere obtener a través de la figura jurídica de la “tercería”. Así las cosas, en nombre de mi representada DESISTO de la tercería interpuesta por Distribuidora Manova C.A. referida a las empresas anteriormente reseñadas; por lo que pido al Tribunal fijar la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR…”

En razón al contenido de la diligencia supra transcrita, específicamente el primer pedimento, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento y lo hace en los términos siguientes: La figura procesal del desistimiento de la acción, de la demanda o del procedimiento, como medio de autocomposición procesal, no está desarrollada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad con la norma prevista en el artículo 11 de dicha Ley, debemos remitirnos a lo que al respecto regula el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, los cuales establecen lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Subrayados de este Tribunal)

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, manifiesta la representación judicial de la demanda de autos, que por cuanto las firmas mercantiles llamadas por su representada a juicio se encuentran actualmente inactiva, y por ello, no ha sido posible su localización, todo lo cual conlleva a su representada a buscar otra vía probatoria para llevar a juicio la información requerida por vía de la tercería, siendo ello así, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EN TODA Y CADA UNA DE SUS PARTES EL DESISTIMIENTO efectuado por el profesional de derecho DARIO PLAZ LUGO, suficientemente identificado en autos, con respecto a las firmas mercantiles GAUDINES PRIVADOS S.A, METAL FINO C.A Y RECTIFICADORA OSCAR MOTO C.A, llamadas en calidad de terceros por su representada, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MANOVA, C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Continuando la causa su curso de ley en la fase procesal de Mediación en la que se encuentra.

Con relación al segundo de los pedimentos realizados por la representación judicial de la parte accionada, este Tribunal, tomando en consideración que las partes se encuentran a derecho, FIJA LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA LUNES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2011, CUANDO SEAN LAS 9:30 MINUTOS DE LA MAÑANA; en razón a que debe el Tribunal debe respetar los lapsos para que las partes puedan ejercer los recursos correspondientes, contra la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2011, Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN

LA SECRETARIA