REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2011
Años: 201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000864
PARTE ACTORA: MORILLO HERNANDEZ SAMUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.206.344.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BELLO FERNANDEZ LEIDA YAMILET, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 162.717.
PARTE DEMANDADA: NEW FINGER, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS BERNABE BERMUDEZ AVALO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 32.414.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre 2011, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2011-000864 que por sorteo Público de le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación , según de esta misma fecha que emana de la Coordinación Judicial de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento, a la misma comparecen por una parte, el ciudadano MORILLO HERNANDEZ SAMUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.206.344, asistido en este acto por la profesional del derecho BELLO FERNANDEZ LEIDA YAMILET, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 162.717; por la empresa, NEW FINGER, C.A., comparece CARLOS BERNABE BERMUDEZ AVALO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 32.414, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copia para que previa certificación por secretaría sea incorporado a las actas del expediente. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: por cuanto mi representado sigue acción de amparo constitucional, que cursa por ante el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo, del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, el cual se encuentra signado con el N°-FP11-O-2011-000049 y los actuales momentos se encuentra en FASE DE EJECUCIÓN, en ese sentido, que en nombre mi representado, formalmente DESISTO DE ESTE PROCEDIMIENTO. En este estado, la ciudadana juez, visto el desistimiento planteado por la representación judicial de la parte actora hace las siguientes observaciones: La figura procesal del desistimiento de la acción, de la demanda o del procedimiento, como medio de autocomposición procesal, no está desarrollada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad con la norma prevista en el artículo 11 de dicha Ley, debemos remitirnos a lo que al respecto regula el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Subrayados de este Tribunal)
No obstante, es preciso señalar que en el proceso laboral venezolano, de conformidad con el principio de irrenunciabilidad establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es posible que un trabajador pueda desistir de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, por cuanto ello constituiría una renuncia evidente a sus derechos y una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos, protegidos por el ordenamiento jurídico, pues con tal desistimiento se extingue la acción, y por lo tanto, no puede el titular de ese derecho activar nuevamente la jurisdicción por los mismos motivos expuestos en su demanda anterior; de allí que no se necesita el consentimiento de la parte contraria cuando se desiste de la demanda.
Pero la situación es otra cuando se desiste del procedimiento, tal como lo realizó la co-apoderada judicial de la parte actora, por cuanto tal accionar solo extingue la instancia (art. 266 del Código de Procedimiento Civil) y el demandante puede proponer nuevamente su demanda luego de que transcurran noventa (90) días después del acto de desistimiento
En razón a las consideraciones antes señaladas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el ciudadano MORILLO HERNANDEZ SAMUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.206.344, representado judicialmente BELLO FERNANDEZ LEIDA YAMILET, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 162.717, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, se da por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Se deja expresa constancia que la parte actora consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y copias certificadas de expediente signado con el N° FP11-O-2011-000049, conste de 173 folios.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2011, Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Se ordena el archivo del expediente una vez trascurran los lapsos previstos en la ley.-
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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