REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2011
Años: 201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000323
PARTE ACTORA: MOISES DE JESUS MEDINA RONDÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.513.527.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GARCÍA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.423.
PARTE DEMANDADA: HIDROBOLÍVAR, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OMAR JOSÉ SANCHEZ RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 60.456.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, treinta y uno (31) de octubre 2011, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2011-000323, a la misma comparece OMAR JOSÉ SANCHEZ RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 60.456, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada HIDROBOLÍVAR, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora MOISES DE JESUS MEDINA RONDÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.513.527 quien no comparece ni por si ni por medio de representación judicial alguna, información esta suministrada por el ciudadano DIXÓN GARCIA, funcionario anunciante del acto. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.-
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA PARTE COMPARECIENTE
LA SECRETARIA
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