REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, veinticinco (25) de Octubre de 2011
Años: 200º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL .


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000477.
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ALBERTO GUERRA GONZALEZ, titular de la identidad numero 8.339.786 de este domicilio.
,APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana, JOHANNY JOSEPH DIAZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el número 138.35 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONÍ, S.A. (C.V.G. ALCASA),
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAFAEL GREGORIO SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.495, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI, S.A. (CVG ALCASA),
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD LABORAL

En el día de hoy, veinticinco (25) de Octubre de 2011, siendo las dos y cuarenta y cinco (02:45pm) de la tarde se presentaron por ante despacho los ciudadanos JOHANNY JOSEPH DIAZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el número 138.35 de este domicilio en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante Ciudadano CARLOS ALBERTO GUERRA GONZALEZ, titular de la identidad numero 8.339.786 de este domicilio quien se encuentra presente en esta audiencia y el ciudadano RAFAEL GREGORIO SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.495, de este domicilio procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI, S.A. (CVG ALCASA), tal como consta de instrumento poder que presenta en original a los efectos videndi y en copia a fin de ser anexado al presente expediente a los fin de solicita, la celebración de una audiencia especial para poner fin al presente proceso. Dándose inicio a la audiencia solicitada, pide la palabra el ciudadano ,RAFAEL GREGORIO SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.495, de este domicilio , en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI, S.A. (CVG ALCASA), quien manifiesta lo siguiente : Con el objeto de dar por terminada la presente controversia, sin que ello implique que mi representada este reconociendo la procedencia de los conceptos y montos reclamados, en nombre de mi representada OFREZCO a la parte demandante ciudadano, CARLOS ALBERTO GUERRA GONZALEZ, titular de la identidad numero 8.339.786 de este domicilio, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS35.000,00) los cuales serán cancelados en este acto en un pago único con un cheque de gerencia a nombre del trabajador distinguido con el numero 05706878 del Banco CORP BANCA,C.A. Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la abogada apoderado de parte demandante ciudadana JOHANNY JOSEPH DIAZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el número 138.35 de este domicilio manifiesta conjuntamente con el trabajador que ACEPTAN, la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS 35.000,00) a su entera y cabal satisfacción y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a el trabajador con la empresa pudieran ser procedente en contra de la empresa demandada. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Este tribunal hace entrega de las pruebas a las partes intervinientes en este proceso. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
La Juez 5º de S. M. E.

Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ La parte demandante


La apoderada judicial de la parte demandada,
La Secretaria de sala.
Abog;Yuritzza Parra.

El apoderado judicial de la parte demandante